REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005608
ASUNTO : WP02-P-2017-005608


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra del ciudadano JULIO JOSE ROSALES SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº v-12.918.054, de nacionalidad venezolano, natural Caracas estado Vargas, nacido en fecha 24-05-77, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alvis Salazar (v) y Jose Rosalez (v), residenciado en Avenida Ínter comunal del Valle, Conjunto Residencia San Antonio, Piso 10, Apartamento 10-03. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 12-12-2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el ciudadano JULIO JOSE ROSALES SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº v-12.918.054, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14-08-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 16 de Marzo del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JULIO JOSE ROSALES SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº v-12.918.054, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JULIO JOSE ROSALES SALAZAR , titular de la cédula de identidad Nº v-12.918.054, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS