REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006575
ASUNTO : WP02-P-2017-006575

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de los imputados WILMER JOSE LAVORI MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-27.333.991, de nacionalidad venezolana, natural de LA GUAIRA, nacida en fecha 01-08-1974, de 43 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio seguridad, hijo de María Martínez (v) y de Gerónimo Labori (f), residenciada en: mare abajo. Calle santa N°b-61, detrás del polideportivo José maría Vargas, parroquia Carlos Soublette, teléfono 0424-181-27-69 (propio) / 0426-921-46-77 (madre) y STEFANI VALESTKA LOPEZ LAVORI , titular de la cédula de identidad N° V-18.931.736, de nacionalidad venezolana, natural de la guaira, nacida en fecha 05-02-1990 de 27 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de ivon Lavori (v) y de Marcial López (v), ), residenciada en: mare abajo. Calle santa N°b-61, detrás del polideportivo José maría Vargas, parroquia Carlos Soublette, teléfono 0424-181-27-69 / 0426-921-46-77. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 20/11/2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los ciudadanos WILMER JOSE LAVORI MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-27.333.991 y STEFANI VALESTKA LOPEZ LAVORI , titular de la cédula de identidad N° V-18.931.736, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fechas 20/11/2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 15 de marzo del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los ciudadanos WILMER JOSE LAVORI MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-27.333.991 y STEFANI VALESTKA LOPEZ LAVORI , titular de la cédula de identidad N° V-18.931.736, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos WILMER JOSE LAVORI MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° V-27.333.991 y STEFANI VALESTKA LOPEZ LAVORI , titular de la cédula de identidad N° V-18.931.736, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicha ciudadana queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS