REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo de 2018
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2018000294
ASUNTO : WP02S2018000294

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual requiere PRORROGA de la medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana MILAGROS CLARA NAZARETH CARDENAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.049.402, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 02 de las actas que conforman la presente solicitud de prórroga de la medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana MILAGROS CLARA NAZARETH CARDENAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.049.402, en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…Acudo a fin de solicitar prorroga del tutelaje que me fue acordado por el Tribunal Primero Municipal en fecha 13 de diciembre del 2017, bajo la modalidad del recorrido policial por parte de funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, toda vez que las circunstancias de riesgo que en un inicio motivaron la solicitud de la medida de protección se mantienen. Es todo….”
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana MILAGROS CLARA NAZARETH CARDENAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.049.402, quien figura como víctima Directa en la causa penal signada bajo el Nº MP-104280-2017, nomenclatura de la Fiscalía Octava Decima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Nº M-249-2017, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar la PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena a la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a esa Comisaría a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de la misma, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente PRÓRROGA de la medida de protección tendrá una duración de SEIS (6) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el DR. MILAGROS CLARA NAZARETH CARDENAS NUÑEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MILAGROS CLARA NAZARETH CARDENAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.049.402, de 28 años de edad, natural de La Guaira estado Vargas, fecha de nacimiento 18-12-1988, estado civil soltera, de profesión u oficio Paramédico, domiciliada en Paseo La Marina, Sector Catamare, Callejón mi Paraíso, casa S/N de puerta de color verde, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-541-29-59/0414-275-43-78, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS