REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2017000025
ASUNTO : WP02S2017000025

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictar auto fundado en la presente causa seguida contra de la ciudadana NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, residenciada en Sector petaquire, rio arriba la cruz, casa color azul, S/N, Parroquia El Junko, Estado Vargas, teléfono 0426-7171643; asistido por el Defensor Publico Segundo Penal Ordinario ABG. FRANKLIN FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS

El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Pùblico, Abg. JOSE URBANO, imputó a la ciudadana NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, ampliamente identificado en autos, conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yurmys Sivira Martinez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.401, de igual forma solicitó que se tramitara la causa por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y que fueran impuestas a la prenombrada ciudadana LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana La ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.401, en su carácter de víctima, expuso lo siguiente:
“Yo lo que deseo ciudadana juez es que la señora no se meta mas conmigo y no me opongo a que se acoja a la suspensión.”

La imputada NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, impuesta del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y expuso:

“quiero acogerme a una de las formulas alternativas.

Por su parte el Defensor de Confianza de los imputados, Abg. FRANKLIN FLORES, expuso lo siguiente:

“Esta defensa solicita al Tribunal se le imponga la fórmula alternativa de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, observan este decisor que en el caso de autos, cursan los siguientes elementos de convicción:
Al folio 01 de la presente causa, cursa acta de denuncia formulada por la ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 25 de Agosto de 2017, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“(…) VENGO A DENUNCIAR A LA CIUDADANA NANCY PEREIRA, POR CUANTO EL DIA DE AYER 24 DE AGOSTO DE 2017, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DIA, ME ENCONTRABA EN EL TERRENO MATERNO TRABAJANDO A LA AGRICULTURA EN COMPAÑÍA DE MI ESPOSO JOSE MENA, DE PRONTO LLEGA MI HERMANO PABLO SIVIRA Y QUERIA QUITARME LA MANGUERA DE REGAR, YO LE DIJE QUE NO PORQUE TENIAMOS QUE ESPERAR QUE LA BODEGA INSPECCIONARA EL TERRENO PARA PODER DETERMINAR LO QUE LE PERTENECE A CADA HERMANO, EL SE MOLESTO Y FUE A BUSCAR A MI SOBRINA NANCY PARA QUE ME GOLPEARA PORQUE EL COMO ES HOMBRE NO LO PODIA HACER, CUANDO ME ACERCO A QUITARLE LA MANGUERA NANCY LLEGO Y ME DIJO “AH TU LE VAS A QUITAR LA MANGUERA A EL, YO SI TE VOY A GOLPEAR PORQUE EL NO PUEDE”, Y SE ME VINO ENCIMA, COMENZO A GOLPEARME, INTERVINIERON VARIOS FAMILIARES, NOS SEPARARON, LE DIJE QUE IBA A BUSCAR LA GUARDIA , ELLOS LLEGARON A LA GUARDIA PRIMERO Y ME DENUNCIARON, FUI A LA POLICIA QUE ESTABA ALLA ARRIBA Y LO QUE HICIERON FUE REIRSE EN MI CARA, QUE SI ERA DENUNCIA ME IBAN A LLEVAR PRESA A MI TAMBIEN, ME FUE A MI CASA Y DECIDI VENIR EL DIA DE HOY …”.

Al folio 6 de la presente causa, cursa acta de entrevista ofrecida por la ciudadana PETRA YOLANDA SIVIRA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 04 de Septiembre de 2017, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“(…) En el mes de Agosto del presente año un día jueves aproximadamente a las 12:00 pm, me encontraba con mi hija Yolimar Sivira en el terreno donde trabajo cuando llego el hermano de Yulmi Sivira con Nanyi Pereira quien es su SOBRINA SE SENTARON A CONVERSAR CON MI PERSONA Y EL CIUDADANO Pablo Sivira se fue a cortar una manguera donde estaba trabajando Yulmi ellos tuvieron una discusión cuando Nanyi escucho eso salió corriendo a caerle a golpe a Yulme Sivira …”.

Al folio 05 de la presente causa, cursa examen médico legal suscrito por ZAIDUBY HERRERA, Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, y practicado en la persona de la ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ, dejando constancia que la misma presentó lesiones de carácter leve.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, evidencia que la ciudadana NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, en fecha 24 de Agosto de 2017, según denuncia interpuesta en la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público del estado Vargas, agredió a la ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.401, causándole las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal cursante en autos.

Por tal razón este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acoge las precalificaciones jurídicas de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.401. Así mismo se acuerda tramitar la presente causa por la vía del procedimiento PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias procesales por practicarse.

Ahora bien, la ciudadana NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos que le atribuyó el Fiscal del Ministerio Público, aceptando su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual se adhirió su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823 y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.-Realizar una donación de materiales a una institución Publica 3.- La prohibición de acercarse a la victima ciudadana YURMYS SIVIRA MARTINEZ. 4.- No volver a incurrir en este tipo de delito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la imputada NANYI COROMOTO PEREIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.280.823, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 01-06-2018, a las 09:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS