REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005710
ASUNTO : WP02-P-2017-005710

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AYSCHEL HUANIRE
IMPUTADOS: ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MERQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LISANDRO ALVAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIO VASQUEZ



Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los imputados ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, en fecha 03-02-86, de 31 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de cocina, estado civil soltero, hijo de Josefina Perdomo (v) y Juan Subero (v), residenciado en: Guanape II, parte alta, debajo de la torre, casa S/N de frisada, telf. 0212-3554469 (negocio)- 0424-1068244 (madre) y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326 de nacionalidad Venezolano, nacido en Macuto, en fecha 01-10-98, de 18 años de edad, de profesión u oficio Mantenimiento, estado civil soltero, hijo de HIldemar Márquez (v) y Giovanny Fernández (v), residenciado en: Quebrada de cariaco, parte baja, casa s/n de color rosado, frente a la bodega de Cheo, telf. 0426-4074268 (madre), asistidos por la DEFENSA PRIVADA ABG. LISANDRO ALVAREZ y la DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIO VASQUEZ y quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 21 de Agosto del año 2017, el ABG. AYSCHEL HUANIRE, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, quien fue aprehendido el día primero (01) de junio del año 2017, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, toda vez que el ciudadano: FRANCISCO RAMOS, formulara denuncia el día 31-05-2017, ya que a eso de las 2:00 horas de la tarde dejo su moto aparcada en un depósito en la orilla de playa “A” del paseo de Macuto y siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, cuando se retiraba de su lugar de trabajo, se pudo percatar que su moto marca EMPIRE, modelo KEEWAY, color AZUL, año 2013, placa AA7R13, serial de motor KW162FMJ28226621, serial de carrocería 8123A1K19DM035151,no se encontraba en el mencionado deposito, sin embargo el día 01-06-2017, el ciudadano FRANCISCO RAMOS, acudió nuevamente al cuerpo detectivesco antes mencionado con la finalidad de informarles que varios vecinos del sector donde reside le manifestaron que cuatro (04) sujetos, quienes apodan EL TAJALI, EL MOROCHO, EL LLAVE y EL DEIFRE, se encontraban comercializando una moto con las mismas características de la su moto y que se la habían llevado para la casa del sujeto que apodan EL MOROCHO, donde allí el DEIFRE y EL MOROCHO, la desarmaron para posteriormente comercializar sus piezas, razones estas por las que los funcionarios procedieron a trasladarse hasta la PLAYA “A” DEL PASEO DE MACUTO, PARROQUIA MACUTO DEL ESTAO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar a los sujetos antes mencionados, una vez en el lugar, los funcionarios sostuvieron coloquio con moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, sin embargo le señalaron el lugar a una persona de sexo masculino a quien apodan el TAJALI, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto y manifestarle que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando el mismo identificado como: ARGENIS RAMÓN SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.028, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el Sector El Cardonal, Parroquia La Guaira del estado Vargas, con la finalidad de ubicar al DAIFRE, una vez en el lugar, los funcionarios sostuvieron coloquio con moradores del sector, quienes no se identificaron por temor a futuras represalias, pero le señalaron una vivienda compuesta por bloques de cemento y portón verde, la cual procedieron a tocar, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, quien se identifico como DAIFRE, por lo que procedieron a manifestarle que sería objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, quedando el mismo identificado como: DAIFRED SAAC GALINDO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.227.957, posteriormente los funcionarios se trasladaron hacia el sector Quebrada de Cariaco, parte baja, Parroquia La Guiara del estado Vargas, con la finalidad de ubicar e identificar al MOROCHO, una vez en el lugar, los funcionarios lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y emprendió veloz huida, logrando internarse en el interior de una vivienda, por lo que solicitaron la colaboración a moradores del sector a los fines que sirvieran como testigo, procediendo los funcionarios a tocar la puerta de la morada, descendiendo de la misma una ciudadana quien se identifico como: YLDAMAR MARQUEZA, manifestando ser la progenitora del ciudadano apodado el MOROCHO, y no tener ningún impedimento en dar el libre paso a los funcionarios a su morada, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la misma, logrando ubicar en el interior de dos habitaciones los objetos que se encuentran plenamente descritos en el registro de cadena de custodia inmerso en el presente procedimiento, así como el chasis serial 8123A1K19DM035151, el cual se encuentra solicitado y le pertenece a la moto marca EMPIRE, modelo KEEWAY, color AZUL, año 2013, placa AA7R13, quedando el ciudadano evadido identificado como; GIOVANNY FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.822.326, razones estas por las que los funcionarios procedieron aprehenderlos no sin antes haberlos impuesto de sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales.

Por su parte los Defensores, solicitaron que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal y solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Vargas contra de los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Vista la admisión de los hechos efectuada por los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, por un periodo de de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 08/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JESUS GONZALEZ CAMEJO, por un periodo de de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 08/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ARGENIS RAMON SUBERO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.155.028 y GIOVANNY ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.822.326, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 08/06/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS