REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 08 de Marzo de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017005840
ASUNTO : WP02P2017005840
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de las ciudadanas: MAURELYS JOSELING MOLINA MIJARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Caracas, nacida en fecha 01/02/1991, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio no tiene, hijo de Petra Mijares (v) y Edwin Molina (v), identificado con la cédula de identidad Nº 20.114.860, residenciado en: El Teleférico, sector la Curva, casa Nº 24, Macuto, estado Vargas, teléfono: 0424/1242671 (propio); y ANDY ALEXIS CAÑA UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 02/05/1994, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yulecsy Ugueto (v) y de padre desconocido, identificado con la cédula de identidad Nº 24.181.977, residenciado en: El Cojo, Parte Alta, casa S/N, detrás del estacionamiento la Peña, Macuto, estado Vargas, teléfono: 0426/0559275 (propio). En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13/11/2017, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que las acusadas MAURELYS JOSELING MOLINA MIJARES y ANDY ALEXIS CAÑA UGUETO, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 13-11-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó formal acusación, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 05 de Marzo del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que las acusadas MAURELYS JOSELING MOLINA MIJARES, identificada con la cédula de identidad Nº 20.114.860 y ANDY ALEXIS CAÑA UGUETO, identificada con la cédula de identidad Nº 24.181.977 cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de las ciudadanas MAURELYS JOSELING MOLINA MIJARES, identificada con la cédula de identidad Nº 20.114.860 y ANDY ALEXIS CAÑA UGUETO, identificada con la cédula de identidad Nº 24.181.977, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dichas ciudadanas quedan en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
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