REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 09 de marzo de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000482
ASUNTO : WP02P2018000482

Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra de las ciudadanas DENNESY DABELIS ALFONSO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad V-27.441.573, DANIS ADOLFO NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad V-24.803.115, GENESIS NATHALY ACEVEDO PACHECO titular de la cédula de identidad V-20.782.318 y ANYELI MACARENA OCANTO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad V-20.782.318, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público imputó a las referidas ciudadanas, al encontrarlas incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, las cuales fueron aprehendidas en fecha 08 de Marzo del año en curso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación La Guaira, motivado a una denuncia interpuesta por la ciudadana DENNESY DABELIS ALFONSO MAGDALENO la cual manifestó que el día 07 de marzo del año en curso en horas de la noche, se encontraba en el sector Caimito, colonia andina, parte alta, vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas lugar donde fue agredida físicamente en varias parte del cuerpo por los ciudadanos DANIS ADOLFO NAVAS SILVA, GENESIS NATHALY ACEVEDO PACHECO y ANYELI MACARENA OCANTO FARIÑAS, en vista de ello se trasladó una comisión policial al lugar y al llegar la víctima señala a un grupo de personas donde se encontraban sus agresores DANIS ADOLFO NAVAS, GENESIS NATHALY ACEVEDO y ANYELI MACARENA OCANTO, procediendo los mismos a agredirse entre sí, razones estas por las que los funcionarios procedieron a neutralizar la acción y dados los hechos que todos presentaron lesiones visibles, los funcionarios procedieron a aprehenderlos no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales.

Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra de las ciudadanas DENNESY DABELIS ALFONSO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad V-27.441.573, DANIS ADOLFO NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad V-24.803.115, GENESIS NATHALY ACEVEDO PACHECO titular de la cédula de identidad V-20.782.318 y ANYELI MACARENA OCANTO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad V-20.782.318, enmarcándolos dentro de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, las imputadas DENNESY DABELIS ALFONSO MAGDALENO, DANIS ADOLFO NAVAS SILVA, GENESIS NATHALY ACEVEDO PACHECO y ANYELI MACARENA OCANTO FARIÑAS, fueron impuestas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstas voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo el imputado aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichas ciudadanas, las siguientes:
1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.- No acercarse entre ellas, 4.- No volver a reincidir en ningún acto delictivo y 5.- Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública; ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de las acusadas DENNESY DABELIS ALFONSO MAGDALENO, titular de la cédula de identidad V-27.441.573, DANIS ADOLFO NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad V-24.803.115, GENESIS NATHALY ACEVEDO PACHECO titular de la cédula de identidad V-20.782.318 y ANYELI MACARENA OCANTO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad V-20.782.318, ampliamente identificadas en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 11-06-2018, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS