REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes doce (12) de marzo del dos mil dieciocho (2018).
Año. 207º y 159º
Asunto: WP11-R-2017-000068.
Asunto Principal: WP11-L-2016-000136.
PARTE DEMANDANTE: CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR, Inscrita por ante la oficina sub alterna del registro del departamento Vargas en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), anotada bajo el Nro. 1, tomo 4-A, del protocolo primero (1ro).
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.432.
PARTE DEMANDADA: JUAN REGALADO ESPEJO, JUAN MANUEL LEAL BARRETO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, VICTORIA REGALADO ESPEJO, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES, MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR, Venezolanos, titular de las Cédulas de Identidad números: V-4563603, V-6800892, V-2901079, V-5096881, V-6493126, V-12163258, V-6801564, V-14609466, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: FÉLIX JOSE SOLANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.
Apelación interpuesta por la profesional del derecho MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO -I-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha quince (15) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), fueron recibidas por distribución en esta Alzada, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
Por auto de fecha primero (01) de febrero del dos mil dieciocho (2018), este Tribunal fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para el día lunes veintiséis (26) de febrero del dos mil dieciocho (2018), fecha en la cual comparecieron ambas partes, la cual se diferido el dispositivo del fallo para el día lunes cinco (05) de marzo del dos mil dieciocho (2018), momento en el cual se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y dictado el dispositivo oral del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 165 eiusdem, se procede a motivar la decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la parte demandada apelante fundamentó su exposición bajo los siguientes términos:
Que el documento fundamental de la pretensión en la presente causa es la Convención Colectiva, la cual no consta en autos por lo cual el tribunal a quo a través de auto para mejor proveer solicita la convención colectiva a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, siendo que esta manifestó que existió convención colectiva entre las partes, no quedo demostrada la misma dejando a la parte demandada en estado de indefensión dado que no consta cuáles son las clausulas que rigen entre las partes. Ahora bien, siendo que fue declarado parcialmente con lugar la parte actora presentó 15 ítems que presuntamente la entidad de trabajo no cumplía, dentro de los cuales quedaron demostrados a pesar de que no existe convención colectiva entre las partes, que se han venido cumpliendo por uso y costumbre de la relación laboral. Específicamente el punto de apelación versa sobre los siguientes aspectos:
En primer lugar; en cuanto a la aprobación de la CLAUSULA TRES (3) la cual estipula el pago de BONO ÚNICO, refiere la parte que este punto fue cumplido para el año mil novecientos noventa y siete (1997), en el momento en el cual se firmó la convención colectiva, según interpreta la misma de lo estipulado por dicha clausula, el mismo debía ser pagadero por una sola vez y dicha vez fue la oportunidad de su aprobación en el año 1997. Por el contrario el Tribunal a- quo otorgó el mencionado Bono para todos los años por el valor de treinta bolívares (Bs. 30,00), cuando en el año dos mil ocho (2008) hubo una reconvención monetaria, es decir, que lo que corresponde pagar por dicha clausula es la cantidad de treinta céntimos (Bs. 0,30) por una sola vez al no ser recurrente.
En Segundo lugar: En cuanto a la CLAUSULA VEINTISIETE (27), referida al SUMINITRO DE LECHE, la cual es exclusiva para los trabajadores que ejercen funciones como salvavidas o mantenimiento de piscinas exclusivamente o tengan contacto con sustancias nocivas a la salud. Por lo contrario el Tribunal a quo, les otorgó dicho beneficio a todos los trabajadores reclamantes, pero tal como se estableció en autos hay una descripción de cargos donde solo uno de los trabajadores ejercía el cargo de “piscinista”, a saber el ciudadano, JOSE DOMINGUEZ, antes identificado, y el mismo no reclamó el suministro de leche, no correspondiéndole a todos los trabajadores según la descripción de sus cargos, de igual forma.
En Tercero lugar, en cuanto a las CLAUSULAS VEINTINUEVE (29) de la dotación de uniformes el Tribunal a quo, les otorgó quince (15) pantalones y quince (15) camisas al año por trabajador. Siendo lo correcto entregar seis (06) pantalones y seis (06) camisas, cuatro (04) pares de zapatos y dos (02) impermeables, y no todo lo que otorgó el Tribunal a quo, por cuanto quedo demostrado en autos el pago desde el año 2009 al 2016, y la sentencia apelada por el contrario otorga el pago de los mismos `por todos los años sin tomar en cuento los años ya cumplidos por CAMURI MAR.
Asimismo señalo, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio condenó los conceptos a todos los trabajadores, cuando lo cierto es que las ciudadanas VIRGINIA ARMAS y MIGDALIA CORRO, llegaron a un acuerdo transaccional en etapa preliminar.
Finalmente, la parte demandada recurrente señala que entre las partes no existe otra convención colectiva aprobada ni homologada, asimismo, que quedó demostrado en autos el pago de algunos uniformes y tal como manifestaron los trabajadores en las testimoniales que efectivamente la entidad cumplía con los mismos.
Por su parte la representación judicial de la parte actora (no apelante) procedió a contradecir los fundamentos de la apelación de contraparte bajo los siguientes términos:
La representación judicial de la parte actora, señala que desde el año dos mil diez (2010) los trabajadores están reclamando ante la Insectoría del Trabajo del Estado Vargas, el pago de los beneficios contemplados en la contratación colectiva del año mil novecientos ochenta y siete (1987), asimismo puso a la vista ante esta Alzada un ejemplar de la Convención Colectiva entre la Junta de Condominio de Residencia Camurí Mar y el Sindicato de Trabajadores de Balnearios vigente a partir del 01 de marzo de 1987, en virtud de que la entidad del trabajo no posee el original. Igualmente indicó que en el año mil novecientos noventa y siete (1997) las partes modificaron algunas clausulas y posteriormente se modificada de forma unánime sin acuerdo entre los trabajadores, en el año dos mil ocho (2008); la cual no se encuentra homologada, de las cuales existen copias en autos. Sin embargo, la entidad cancela beneficios en base a la convención colectiva del año dos mil ocho (2008).
Así que el pago del Bono Único debe cancelarse en ocasión de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), pagados en dos cuotas quincenales de quince mil bolívares (Bs. 30.000,00), el mismo debe ser pagado de forma consecutiva durante toda la relación laboral, de acuerdo a la convención colectiva del año dos mil ocho (2008).
En cuanto al Suministro de Leche, el pago del mismo deben ser pagados a todos los trabajadores por cuanto hacen labores de mantenimiento mas allá de lo que esclarecen los contratos a lo interno de la entidad, en cuanto a las funciones de estos trabajadores, ellos manipulan un liquido de nombre “Curia”, por lo cual recibían un litro de leche todos los días, fue a partir del año dos mil ocho (2008) cuando se detuvo este beneficio para los trabajadores en su totalidad.
En cuanto las ciudadanas VIRGINIA ARMAS y MIGDALIA CORRO, reconoce la parte demandante que efectivamente las mismas llegaron a un acuerdo transaccional en etapa de mediación y a pesar de esto el tribunal a quo las incluye en la totalidad de la sentencia apelada por la contra parte.
Asimismo, está de acuerdo con que el tribunal A Quo cometió un error al momento de efectuar los cálculos por lo cual manifestó la parte que efectivamente se debe modificar la sentencia emitida por el mismo, en cuanto a los montos condenados.
Finalmente solicita que se debe declarar que existió convención colectiva del año 1987, por lo cual solicita sea reconocida tal como lo hace la Inspectoría del trabajo así como su homologación al año 1997. Es todo.
CAPITULO III-
DEL FALLO APELADO
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia, quien estableció:
(…)
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, evidencia que lo manifestado por la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo DEMANDADA, alega en primer lugar que ha cumplido con la obligación del pago de todos los conceptos laborales demandados, días domingos trabajados, libres y feriados, estos últimos pagados con el respectivo recargo, pero en base al salario mínimo legal devengado por cada trabajador y trabajadora, por tanto se prueba que nada adeuda la entidad de trabajo por estos conceptos y segundo, en virtud del cumplimientos de la obligación, tampoco es procedente el reclamo de los intereses.
Es importante señalar que la entidad de trabajo reconoce el pago de las VACACIONES a razón de 45 días de salario, así como la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO es por sesenta y cinco (65) días. De igual manera en dichos recibos queda constancia de que el patrono le hace a cada trabajador y trabajadora la respectiva retención del cuatro por ciento (4%) por el seguro social; el cero punto cinco (0,5%) destinado a paro forzoso y el uno por ciento (1%) destinado al FAOV. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por las mismas, esta Juzgadoras considera que la controversia va dirigida a determinar que la representación judicial de la parte actora procedió a demandar a la entidad de trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR”, por CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado en razón de los siguientes:
1) Los trabajadores están trabajando actualmente en la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR.
2) Que a los ciudadanos: JUAN REGALADO se le adeuda diecinueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs. 19.627.935,00), JUAN LEAL se le adeude veinte millones veintitrés mil quinientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 20.023.516,00), SERGIO ROSILLO se le adeude diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y siete bolívares con cero céntimos ( Bs. 19.448.577,00), a VICTORIA REGALADO se le adeuden diecinueve millones quinientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cero céntimos (19.599.789,00), a JOSE DOMÍNGUEZ se le adeuden dieciocho millones trescientos seis mil doscientos sesenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 18.306.267,00), a WILLIAM RODRÍGUEZ se le adeuden diecinueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 19.649.916.00), a PRESIDA REQUENA se le adeuden treinta y siete millones ciento noventa y seis mil doscientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 16.340.848,00), a VIRGINIA ARMAS se le adeuden dieciocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos veinticuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 18.292.824,00) MAIRA GALLANDO se le adeuden diecinueve millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.606.134,00) y MIGDALIA CORRO se le adeuden veinticuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos setenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 19.562.277.00) por concepto de CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
Con respecto a los recibos de pagos del trabajador REGALADO JUAN, se evidencia desde 28-03-2011 hasta 02-09-2012, los siguientes particulares:
Con respecto a los recibos de pagos del trabajador REGALADO JUAN, se evidencia desde 03-09-2011 hasta 22-06-2014, los siguientes particulares:
CONCEPTOS DÍAS BOLÍVARES DEDUCCIONES TOTAL
SUELDO 6 2.315,62
DIF. AJUSTE SALARIO 1 501,71
DOMINGOS FERIADO TRAB. 1 1.501,71
BONO ASISTENCIA 6 0,30
BONO TRANSPORTE 6 0,30
SSO 106,87
PARO FORZOSO 13,35
LEY HABITACIONAL 25,71
Neto a pagar 641,29
Ahora bien analizado los datos tipificados en los recibos de pago del resto de los trabajadores, se evidencia que la entidad de trabajo no le cancelaba el concepto plasmado en la Clausula 29 (Uniforme), clausula 3 a razón de 30 Bs. quincenales (Bono Único) y la Clausula 27 (Suministro de Leche), todo ello de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 29 (UNIFORMES), se inicio a partir del año 2012 hasta el año 2016, y se tomo como base 12 pantalones por cada año, en virtud de que la dotación del referido artículo es de cada 4 meses 3 uniformes, a un valor de Bs. 15.000,00, 12 camisas a un valor Bs. 8.000,00, 6 pares de zapatos anuales a razón de Bs. 10.000,00 y un impermeable a razón de Bs. 5.000,00, todo ello de conformidad con los valores estipulado por la parte actora en su escrito libelar.
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE), se tomo como base 1 litro de leche diario a razón de Bs. 355,15 precio este que fue tomado de acuerdo a lo estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico.
Con referencia a la CLAUSULA 03 (BONO ÚNICO), se calculo de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
1) JUAN REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO MESES MONTO MENSUAL MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
2) JUAN LEAL:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
3) SERGIO ROSILLO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
4) VICTORIA REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
5) JOSÉ DOMÍNGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ JOSE CARGO: PISCINITA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José CARGO: PISCINITA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José; CARGO: PISCINITA
AÑO; MESES; PRECIO POR UNIDAD; MONTO
2010; 12; 30,00; 360,00
2011; 12; 30,00; 360,00
2012; 12; 30,00; 360,00
2013; 12; 30,00; 360,00
2014; 12; 30,00; 360,00
2015; 12; 30,00; 360,00
2016; 8; 30,00; 240,00
TOTAL; 80; 355,15; 28.412,0
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José; CARGO: PISCINITA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES); CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE); CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO); MONTO
3.096.000,00; 433.283,00; 28.412,00; 3.557.695,0
6) WILLIAMS RODRÍGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ; CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO; PANTALONES; CAMISA; ZAPATOS; IMPERMEABLE; MONTO
2012; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR;
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2013; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2014; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2015; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2016; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
TOTAL-------------------------------------------------------------------------------------------->; 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ; CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO; DÍAS; PRECIO POR UNIDAD; MONTO
2010; 188; 355,15; 66.768,20
2011; 188; 355,15; 66.768,20
2012; 187; 355,15; 66.413,05
2013; 186; 355,15; 66.057,90
2014; 185; 355,15; 65.702,75
2015; 184; 355,15; 65.347,60
2016; 102; 355,15; 36.225,30
TOTAL; 1220; 355,15; 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
7) PERSIDA REQUENA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
8) ARMAS VIRGINIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
09) CORRO MIGDALIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
10) GALLANDO MARIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
Con respecto al concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, quien aquí juzga evidencia que la entidad de trabajo les canceló el referido concepto ajustado a los parámetros estipulados en la Contratación Colectiva, es decir: las Vacaciones fueron calculadas y canceladas en base a 45 días de conformidad con lo establecido en la Clausula 50 de la referida Contratación Colectiva, motivado a esto, este Tribunal, cita los recibos de pago de las vacaciones y bonos vacacionales del ciudadano JUAN REGALADO, correspondiente a los periodos 2010-2011, por un monto de 6.564, 65 Bs., mas una diferencia de Bs. 538,00, cursante a los folios 34 y 35 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2011-2012, por un monto de Bs. 7.3619,04, cursante al folios 36 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2012-2013, por un moto de Bs. 7.432,50, cursante al folios 38 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2013-2014, por un monto de Bs. 14.939,58, cursante al folios 44 de la cuarta (4ta) pieza del expediente, periodo 2015-2016, por un monto de Bs. 74.957,81, cursante al folios 44 de la cuarta (4ta) pieza del expediente.
Con respecto al concepto de Bonificación de fin de año, quien aquí juzga evidencia que la entidad de trabajo les canceló el referido concepto ajustado a los parámetros estipulados en la Contratación Colectiva, es decir, la Bonificación de Fin de Año fueron calculadas y canceladas en base a 65 días de conformidad con lo establecido en la Clausula 51 de la referida Contratación Colectiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de los beneficios dejados de percibir de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Se, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de beneficios otorgados por la Convección Colectiva, dejados de percibir los cuales generarán intereses moratorios, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por los beneficios otorgados por la Contratación Colectiva dejados de percibir, adeudado a los trabajadores, computado desde la notificación de la demanda es decir a partir del 31 de octubre de 2016 hasta el pago efectivo de los montos adeudados, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. Excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
(…)
CAPITULO -IV-
DEL OBJETO Y LÍMITES DE LA APELACIÓN
Se ha sostenido en reiteradas ocasiones tanto por la Sala de Casación Social como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “(…)la prohibición de la reformatio in peius, impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que la potestad jurisdiccional queda circunscrita al gravamen denunciado por el apelante, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quién impugna(…)” (Sentencia N° 19, del 22 de febrero de 2005, FÉLIX RAFAEL CASTRO RAMÍREZ, contra las empresas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A y S.A.I.C.A.y PROMOTORA ISLUGA C.A.).
De igual forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado:
“El principio de la reformatio in peius o reforma en perjuicio consiste en la prohibición que tiene el juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte o como lo expone Jesús González Pérez, consiste en la “prohibición de que el órgano ad quem exceda los límites en que está formulado el recurso acordando una agravación de la sentencia (…) y una proyección de la congruencia en el siguiente o posterior grado de jurisdicción en vía de recurso.
“(Omissis)… con la reforma de la sentencia, en beneficio de quien no apeló y en perjuicio del único que lo hizo, se concedió una ventaja indebida a una de las partes y se rompió con el equilibrio procesal, lo cual apareja indefensión ya que ésta no sólo se produce cuando el juez priva o limita a alguna de las partes de los medios o recursos que le concede la ley, sino, también, cuando el juez altera el equilibrio procesal mediante la concesión de ventajas a una de las partes, en perjuicio de su contraria, tal y como sucedió en el caso sub examine.” (vid. El Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Civitas, 2001, Pág 287).” (sentencia N° 884 del 18 de mayo de 2005, Expediente 05-278).
De este modo tenemos que, en contra la decisión bajo examen dictada que profiriera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, apelo la parte demandada, en tal sentido esta superioridad debe examinar el texto sentencial proferido por el Juez de Instancia examinando su valoración probatoria en aquello que se contrae al objeto de apelación, y cuya ratio decidendi hemos transcrito parcialmente, advirtiendo que tal exanimación implica el control jurisdiccional de esta segunda instancia sobre el Juzgamiento de primera instancia en fase de Juicio y luego la apreciación del derecho presuntamente lesionado a los fines de determinar la procedencia de lo delatado en apelación. Así se Establece.
CAPITULO -V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los argumentos expuesto por la parte demandada recurrente y las defensas opuestas por la parte actora (no apelante), así como revisadas las actas procesales, se observa que las pretensiones aducidas por la parte demandada versan sobre la aplicación o no de las clausulas estipuladas en el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el año 1997 y 2008, concedidas por el Tribunal a quo, del cual la parte demandada señala que el juez violenta el derecho a la defensa de su representada, sociedad mercantil CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR, dado que los proyectos de convención colectiva de trabajo es un proyecto el cual no puede ser aplicado a su representada, en tal sentido esta Alzada pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
En primer lugar esta sentenciadora considera menester, realizar un acercamiento conceptual sobre lo que denominamos Convención Colectiva, en tal sentido la Ley Orgánica del Trabajo (derogada), en su artículo 498: estableció,
“Artículo 498: La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes."
Asimismo la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su segundo párrafo del artículo 431 establece:
“Artículo 431
(…)
Parágrafo Segundo: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza”
De las normas parcialmente transcriptas, se puede deducir que la Convención Colectiva de Trabajo pueden regular condiciones de trabajo pactadas entre los trabajadores y trabajadoras y el patrono, tales como: salarios, jornadas de trabajo, descansos, días vacaciones y bono vacacional permisos para trabajadores , capacitación profesional, política de despidos, jubilaciones, tabuladores de cargos, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores, cartelera sindical, entre otros. Aplicándose el mismo a todos los trabajadores de la entidad de trabajo.
Asimismo en sentencia Nro. 192 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, estableció:
(…)
“Ahora bien, respecto a los contratos colectivos promovidos como pruebas documentales por las partes en el proceso, ha establecido de manera reiterada esta Sala, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo, necesariamente se debe suscribir y depositar ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien además de tener la facultad de formular las observaciones y recomendaciones que considere necesarias, debe suscribir y depositar la convención colectiva, sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno. Estos requisitos especiales, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, por lo que en consecuencia se debe considerar derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio." (Negrita y Subrayado nuestro)
Igualmente, respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas, la Sala de Casación Social aclaró en sentencia Nº 535 del año (2003), lo siguiente:
(…)
“Si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno.”
De las sentencias parcialmente transcrita, considera quien decide que las convenciones colectiva tiene su origen en un acuerdo entre las partes, pero necesariamente la mismas debe suscribirse y depositarse ante el ente competente siendo este la Inspectoría del Trabajo, es por ello que esta Alzada una vez analizada las pruebas cursante en autos puedo observar cursante a los folios 80 al 85 y su reverso, la existencia de un Nuevo proyecto de convención Colectiva del Trabajo según Acta Convenio firmada entre el CENTRO VACACIONAL RECRACIONAL CAMURI MAR- y el SINIDICATO DE TRABAJADORES, del 01 de noviembre de 1997, pieza Nª2, del expediente, igualmente esta Alzada observa a los folios 04 al 31, oficio emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas donde informa lo siguiente: “Que existe un expediente de año 1997, presentada por ante esa Instancia Administrativa, por la Organización Sindical: SINDICATO DE TRABAJADORES DE BALNEARIO PÚBLICO, ESTABLECIMIENTO Y SITIOS RECREACIONALES, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, en fecha 29-04-1997, desprendiéndose de auto; admisión de fecha 08-05-1997, convocados para que comparezcan el día 22-05-1997, a las 9:30 am, para dar inicio a la discusión conciliatoria; donde la representación empresarial y sindical se dieron por notificado en fecha 20-05-1997, Igualmente informa que en fecha 22 de mayo de 1997, las partes interesadas acordaron trasladar las discusiones del citado proyecto de Convención Colectiva extra Inspectoría, en la Sala de Conferencias del CENTRO VACACIONAL CAMURI MAR.
Ahora bien, esta Alzada observa que si bien es cierto que la demandada desconoce su existencia no es menos cierto que cursa a los folios 137 al 142 y del 148 al 153, y de los folios (18 al 20) de la pieza Nª2 del expediente, transacciones y/o acuerdos entre los trabajadores y la demandada, donde se evidencia claramente la aplicación del Nuevo proyecto de convención Colectiva del Trabajo entre el CENTRO VACACIONAL RECRACIONAL CAMURI MAR- y el SINIDICATO DE TRABAJADORES, entre estos pagos del Bono Único, Dotación de Uniforme, Suministro de leche, y otros, siendo esta sobre la cual deben versar los aportes a efectuarse a los trabajadores aquí demandantes, aunado a ello que la misma parte demandada en la Audiencia oral y pública ante esta Alzada, reconoce que cancela a sus trabajadores beneficios de la convención colectiva de 1997, en consecuencia esta Alzada establece que la convención colectiva de trabajo aplicable a los trabajadores del CENTRO VACACIONAL RECRACIONAL CAMURI MAR es la del año 1997.- Así se Establece.
Resuelto lo anterior, procede quien decide a resolver los demás puntos de apelación cambiando el orden de los mismos anunciados por la parte recurrente:
La representación judicial de la parte demandada (recurrente), señalo que el a- quo, les otorgo a las ciudadanas VIRGINIA ARMAS y MIGDALIA CORRO los conceptos reclamados en el escrito libelar como a los demás trabajadores reclamantes, cuando en realidad ambas partes suscribimos un acuerdo transaccional por ante el Juez de mediación en la audiencia preliminar, hecho este que fue reconocido por la representación judicial de la parte actora (no apelante) que ciertamente el Juez a quo se equivoco respecto a esta dos trabajadoras ya que fueron suscritas transacciones ante el Juez preliminar.
Ahora bien, esta Alzada observa del texto de la sentencia a los folios 101 al 103, que el Juez a quo condeno a la parte demandada a cancelar a las trabajadoras VIRGINIA ARMAS la cantidad de 3.557.695,00 y MIGDALIA CORRO la cantidad de 3.557.695,00 por concepto de Bono Único, Dotación de Uniforme y Suministro de Leche, asimismo se observa a los folios (18 al 20) de la 2da. pieza del expediente, escrito transaccional de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) donde la parte demandada cancela a las trabajadoras la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 90.000,00), c/u, por los conceptos demandados en la presente causa, los cuales fueron recibidos de forma voluntaria y satisfactoriamente por las demandante, por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución quien impartió la respectiva HOMOLOGACION, y Determino la eficacia jurídica de la COSA JUZGADA, siendo que esta Alzada observa que la Juez de Instancia, pese a que el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución declaro la existencia de la COSA JUZGADA, procedió a decidir el merito del asunto en cuanto a estas dos demandante, condenando a la sociedad mercantil CENTRO VACACIONAL RECRACIONAL CAMURI MAR el pago de dichos conceptos, subvirtiendo el orden público laboral e infringiendo el derecho a la defensa de la parte demandada, motivo por el cual esta sentenciadora declara Con lugar la apelación ejercida por la parte demandada respecto a dicho punto.- Así se Decide.-
Por otra parte, la representación judicial de la demandada (apelante) señala que con respecto al Bono Único, establecido en la Clausula 3, de la Convención Colectiva de Trabajo del año 1997, este fue cumplido por su representada en el momento en el cual se firmo la convención colectiva entre las partes, es decir en el año 1997, según lo estipulado por dicha clausula, mas sin embargo la Juez a quo en su sentencia estableció el pago del mismo desde el año dos mil diez (2010) hasta el año dos mil dieciséis (2016), para la totalidad de los trabajadores. En cuanto al Suministro de Leche, establecido en la clausula 27, señala que la misma es exclusiva para los trabajadores que ejercen funciones como guardavidas o mantenimiento de piscinas o tengan contacto con sustancias nocivas para la salud, asimismo indica que de los trabajadores, solo uno (01) el ciudadano JOSE DOMINGUEZ, arriba identificad, ejercía dicha función y este trabajador no reclamo tal suministro y por ultimo respecto a la Dotación de Uniformes, establecido en la clausula 29, indica que el Tribunal a quo, le otorgó quince (15) pantalones y quince (15) camisas al año por cada trabajador, siendo lo correcto entregar seis (06) pantalones y seis (06) camisas, cuatro (04) pares de zapatos y dos (02) impermeables, tal como estipula la clausula Nro. 29 de la convención colectiva de 1997.
Ahora bien, esta Alzada observa que la Juez a quo, en su sentencia estableció lo siguiente:
“(…) analizado los datos tipificados en los recibos de pago del resto de los trabajadores, se evidencia que la entidad de trabajo no le cancelaba el concepto plasmado en la Clausula 29 (Uniforme), clausula 3 a razón de 30 Bs. quincenales (Bono Único) y la Clausula 27 (Suministro de Leche), todo ello de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 29 (UNIFORMES), se inicio a partir del año 2012 hasta el año 2016, y se tomo como base 12 pantalones por cada año, en virtud de que la dotación del referido artículo es de cada 4 meses 3 uniformes, a un valor de Bs. 15.000,00, 12 camisas a un valor Bs. 8.000,00, 6 pares de zapatos anuales a razón de Bs. 10.000,00 y un impermeable a razón de Bs. 5.000,00, todo ello de conformidad con los valores estipulado por la parte actora en su escrito libelar.
Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE), se tomo como base 1 litro de leche diario a razón de Bs. 355,15 precio este que fue tomado de acuerdo a lo estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico.
Con referencia a la CLAUSULA 03 (BONO ÚNICO), se calculo de conformidad con lo establecido en la Contratación Colectiva.
1) JUAN REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO MESES MONTO MENSUAL MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
2) JUAN LEAL:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
3) SERGIO ROSILLO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
4) VICTORIA REGALADO:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO UNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
5) JOSÉ DOMÍNGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ JOSE CARGO: PISCINITA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José CARGO: PISCINITA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José; CARGO: PISCINITA
AÑO; MESES; PRECIO POR UNIDAD; MONTO
2010; 12; 30,00; 360,00
2011; 12; 30,00; 360,00
2012; 12; 30,00; 360,00
2013; 12; 30,00; 360,00
2014; 12; 30,00; 360,00
2015; 12; 30,00; 360,00
2016; 8; 30,00; 240,00
TOTAL; 80; 355,15; 28.412,0
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ José; CARGO: PISCINITA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES); CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE); CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO); MONTO
3.096.000,00; 433.283,00; 28.412,00; 3.557.695,0
6) WILLIAMS RODRÍGUEZ:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ; CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO; PANTALONES; CAMISA; ZAPATOS; IMPERMEABLE; MONTO
2012; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR; CANTIDAD; VALOR;
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2013; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2014; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2015; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
2016; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
; 12; 15.000,00; 12; 8.000,00; 6; 10.500,00; 1; 5.000,00; 344.000,00
TOTAL-------------------------------------------------------------------------------------------->; 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ; CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO; DÍAS; PRECIO POR UNIDAD; MONTO
2010; 188; 355,15; 66.768,20
2011; 188; 355,15; 66.768,20
2012; 187; 355,15; 66.413,05
2013; 186; 355,15; 66.057,90
2014; 185; 355,15; 65.702,75
2015; 184; 355,15; 65.347,60
2016; 102; 355,15; 36.225,30
TOTAL; 1220; 355,15; 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
7) PERSIDA REQUENA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
8) ARMAS VIRGINIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: ARMAS VIRGINIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
09) CORRO MIGDALIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: CORRO MIGDALIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
10) GALLANDO MARIA:
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
BONO ÚNICO CLAUSULA 3
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO MESES PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 12 30,00 360,00
2011 12 30,00 360,00
2012 12 30,00 360,00
2013 12 30,00 360,00
2014 12 30,00 360,00
2015 12 30,00 360,00
2016 8 30,00 240,00
TOTAL 80 355,15 28.412,00
TOTAL A PAGAR
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
CLAUSULA 29 (UNIFORMES) CLAUSULA 27 (SUMINISTRO DE LECHE) CLAUSULA 3 (BONO ÚNICO) MONTO
3.096.000,00 433.283,00 28.412,00 3.557.695,00
De lo antes transcripto, esta Alzada observa que el a quo condeno dichos concepto Bono Único, Dotación de Uniforme y Suministro de Leche, sin considerar lo contemplado en la Convención Colectiva del año 1997, aunado a ello que al momento de emitir su pronunciamiento no determino con claridad sobre cual convención colectiva versa su decisión, es por ello que esta Alzada a los efectos de tener certeza jurídica, respecto a la cuantificación de los beneficios que le correspondan a los trabajadores, procede quien decide a establecer lo siguiente:
Del Bono Único:
Seguidamente, se trae a colación lo determinado por la convención colectiva del año 1997 en cuanto al Bono Único establecido en la clausula 3, el cual reza lo siguiente:
CLAUSULA 3:
La junta de condominio conviene en otorgar un bono único, no considerado como salario, no recurrente ni imputable a las Prestaciones Sociales, por un monto de Bs. 30.000,00 pagado en dos cuotas quincenales y consecutivas de Bs. 15.000,00 c/u una vez aprobada la presente convención colectiva de trabajo.”(negrilla y subrayado nuestro)
De la norma antes transcripta, se desprende claramente que la demandada CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, convino con sus trabajadores en cancelar un Bono Único, pagadero en dos cuotas quincenales y consecutivas por un monto de Bs. 15.000,00 c/u para un total de Bs. 30.000,00, siendo que no se evidencia pago alguno a favor de los trabajadores, por dicho concepto y mucho menos al momento de la suscripción de la convención colectiva es decir en el año 1997, aunado a ello que es importante resaltar para esta Alzada que la demandada en casos similares al que estamos ventilando cancelo a sus trabajadores el respectivo Bono Único durante los periodos 1999 hasta 2014, es decir durante todos los años de la vigencia de la relación laboral.
En tal sentido, queda demostrado que efectivamente la entidad de trabajo CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR, si reconoce pago del Bono Único de forma consecutiva e ininterrumpida durante la relación laboral quedando establecido tal como refiere la clausula 3 del acuerdo contractual homologado ante la Inspectoría de Trabajo del Estado Vargas del año 1997. En consecuencia esta Alzada procede establecer las cantidades que corresponde a los trabajadores ciudadanos JUAN REGALADO ESPEJO, JUAN MANUEL LEAL BARRETO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, VICTORIA REGALADO ESPEJO, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES, MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR, calculados por los años de servicio con base TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30,00), entre los doce (12) meses al año, asimismo es menester para esta Alzada traer a colación DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSION MONETARIA, publicado en gaceta oficial Nro. 38.638, a través del cual a partir del primero (1ro) de enero del dos mil ocho (2008) se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República, por lo cual todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha debe ser convertido a la nueva unidad, dividida entre MIL (1.000) y llevado al céntimo más cercano. Por lo cual dada dicha obligación y realizando el cálculo pertinente, el monto a través del cual se debe tomar en cuenta el Bono Único estipulado en la clausula 03, de la homologación de convención colectiva del año 1997 es de TREINTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 30,00) pagados en dos cuotas de QUINCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 15,00) en dos cuotas quincenales y consecutivas, durante la relación laboral. Así se Establece.-
NOMBRE DEL TRABAJADOR Años reclamados Monto Bs.
JUAN REGALADO ESPEJO 1997-2016 6.840,00
JUAN MANUEL LEAL BARRETO 1997-2016 6.840,00
SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ 1997-2016 6.840,00
VICTORIA REGALADO ESPEJO 1998-2016 6.480,00
JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO 1997-2016 6.840,00
WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ 2008-2016 2.880,00
PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES 2008-2016 2.880,00
MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR 2008-2016 2.880,00
Total a pagar 42.480,00
En consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.480,00), por concepto de Bono Único, a favor de los trabajadores antes mencionados. Así se Decide.-
Del Suministro de Leche:
La representación de la parte demandada señala que la misma es exclusiva para los trabajadores que ejercen funciones como guardavidas o mantenimiento de piscinas o tengan contacto con sustancias nocivas para la salud, asimismo indica que de los trabajadores, solo uno (01) el ciudadano JOSE DOMINGUEZ, ejercía dicha función y este trabajador no reclamo tal suministro.
Ahora bien, esta Alzada observa que la Juez a quo baso su decisión en simples cálculos a razón de 1 litro de leche diario por Bs. 355,15, tomando el precio de acuerdo a lo estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómico, para todos los trabajadores, sin analizar los cargos y funciones de los trabajadores reclamantes, es por ello que esta alzada considera traer a colación la clausula 27 de la convención colectiva del año 1997, el cual establece:
CLAUSULA 27: SUMINISTRO DE LECHE:
La junta de condominio conviene en suministrar un (1) litro de leche diario, a cada uno de los trabajadores que laboren como: mantenimiento y salvavidas de piscina, así como todos aquellos que manipulen o tengan contacto con sustancias nocivas a la salud, de conformidad con lo que establece la ley de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo.
De la Clausula antes transcripta, entiende quien decide, que la demandada otorgara a cada uno de los trabajadores un (1) litro de leche diario que laboren como mantenimiento y salvavidas de piscina, así como todos aquellos que manipulen o tengan contacto con sustancias nocivas a la salud. Asimismo considera quien decide, que conforme a la ley de Prevención y Medio Ambiente en el Trabajo, los empleadores están en la obligación de garantizar la aplicación de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente te Trabajo (LOPCYMAT), el cual es de carácter preventivo y entre sus funciones es asegurar a los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. Así se Establece.-
Ahora bien, procede esta Alzada a establecer lo que corresponde a los trabajadores por dicho concepto:
Con respecto a los ciudadanos PRESIDIA REQUENA y JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, se observa que el tribunal a quo condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00 c/u, por concepto de Suministro de Leche, no obstante esta Sentenciadora observa que los mencionados ciudadanos en su escrito libelar NO reclamaron dicho concepto, por lo que mal pudiese el Juez a quo condenar a la parte demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00 c/u por concepto de suministro de leche. En consecuencia esta Alzada revoca dicho concepto acordado por el Juez a quo por cuanto es contrario al orden publico procesal y por consiguiente se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.- Así se Decide.-.
Respecto a los ciudadanos WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ y JUAN LEAL se observa que el Tribunal a quo, condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00, c/u, por concepto de Suministro de leche de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: JUAN LEAL CARGO: SUPERVISOR NOCTURNO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
No obstante, esta alzada observa cursante al folio 85 de la pieza N° 6, y de los folios 104 al 107, de la pieza Nª 4, del expediente, (hojas de vida) donde se desprende que el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ se desempeña como Jefe de Operaciones, ejerciendo funciones de supervisión, encargado del personal, controles de entrada y salidas, control de depósito general y asistencia de los problemas de los propietarios, y el ciudadano JUAN LEAL, ejerciendo funciones de supervisión al personal a su cargo, chequear las diferente áreas del centro, atender emergencias, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de propietarios y familiares del centro siendo que esta funciones ejercidas por los trabajadores se encuentra excluido de lo estipulado en la clausula 27, de la convención colectiva 1997, siendo que no son personal de mantenimiento ni tiene contacto con sustancias nocivas a la salud, En consecuencia esta Alzada revoca dicho concepto acordado por el Tribunal a quo y por consiguiente declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.- Así se Decide.-.
Con respecto al ciudadano SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, se observa igualmente que el Tribunal a quo, condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00, por concepto de Suministro de leche de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
Asimismo cursa al folio 166 de la pieza N°4 del expediente, planilla de manual del personal, donde se desprende que el ciudadano Sergio Alejandro Rosillo, se desempeña como Jardinero que dentro de sus funciones son Barre las áreas verdes, grama y jardines, poda las matas, desmaleza los jardines, aplica fertilizantes, riega la grama y los jardines; Fumiga y aplica fertilizantes a las diferentes plantas; es responsable del cuidado, manipulación y uso de los implementos y materiales de trabajo, tales como: maquina podadora y desmalezadora, rastrillo, tijeras, equipo de fumigación escalares, machete, sierra y productos de fumigación y fertilización; cualquier otra actividad que de acuerdo a sus habilidades y destrezas pueden ser de utilidad para el mantenimiento adecuado de las instalaciones del centro.(subrayado y negrilla nuestra). En tal sentido y en virtud de las funciones antes descripta se evidencia que ciudadano SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, ejercía funciones de mantenimiento, teniendo contacto con sustancias nocivas a la salud como son los productos de fumigación y fertilización, estando dentro de las estipulaciones de la clausula 27 antes referida, por lo que corresponde el pago de un (1) litro de leche diario desde el periodo reclamado, 2010 al 2016, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar al ciudadano Alejandro Rosillo Díaz, las cantidades que serán estimadas por esta Alzada, y por consiguiente se declara Sin Lugar la apelación de la parte demandada.- Así se Decide.-
Con respecto al ciudadano JUAN REGALADO ESPEJO, se observa igualmente que el Tribunal a quo, condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00, por concepto de Suministro de leche de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
Asimismo cursa al folio 178 de la 3ra pieza del expediente, planilla de manual del personal, donde se desprende que el ciudadano Juan Regalado se desempeña como Jardinero cumpliendo las siguientes funciones; Barrer las hojas, Arrancar el monte , Apoda los jardines, Regar los jardines, siendo que este ejerce funciones de mantenimiento estando dentro de las estipulaciones de la clausula 27 referida al suministro de leche, correspondiéndole un (1) litro de leche diario desde el periodo reclamado desde 2010 al 2016, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar al ciudadano Alejandro Rosillo Díaz, las cantidades que serán estimadas por esta Alzada, y por consiguiente se declara Sin Lugar la apelación de la parte demandada.- Así se Decide.-
En cuanto a la ciudadana MARIA GALLARDO, se observa igualmente que el Tribunal a quo, condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00, por concepto de Suministro de leche de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
Asimismo, cursa al folio 187 de la pieza N°6 del expediente, planilla de manual del personal donde se desprende que la ciudadana MARIA GALLARDO, se desempeña como obrera de limpieza, cumpliendo las siguientes funciones: Limpia planta bajas, espejos, ascensores; Sótano, pin pon, vidrios, pisos 12-11-140; 09, los pisos se lavan, se secan, se encera, se pulen, baños, todos; Los mencionados, se lavan con jabón; Se secan. Terraza, siendo que este ejerce funciones de mantenimiento estando dentro de las estipulaciones de la clausula 27 referida al suministro de leche, correspondiéndole un (1) litro de leche diario desde el periodo reclamado desde 2010 al 2016, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar al ciudadano MARIA GALLARDO, las cantidades que serán estimadas por esta Alzada, y por consiguiente se declara Sin Lugar la apelación de la parte demandada.- Así se Decide.-
En cuanto a la ciudadana, VICTORIA REGALADO se observa igualmente que el Tribunal a quo, condeno a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 433.283,00, por concepto de Suministro de leche de la siguiente manera:
SUMINISTRO DE LECHE CLAUSULA 27
TRABAJADOR: VITORIA REGALADO CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO DÍAS PRECIO POR UNIDAD MONTO
2010 188 355,15 66.768,20
2011 188 355,15 66.768,20
2012 187 355,15 66.413,05
2013 186 355,15 66.057,90
2014 185 355,15 65.702,75
2015 184 355,15 65.347,60
2016 102 355,15 36.225,30
TOTAL 1220 355,15 433.283,00
Asimismo, cursa al folio 62 de la pieza N°5 del expediente, planilla de hoja de vida donde se desprende que la ciudadana VICTORIA REGALADO, se desempeña como obrera de limpieza, cumpliendo las siguientes funciones: limpiar la torre “B” pasillos, puertas, escaleras, ascensores, limpiar vidrios, cabañas de la 7 hasta la 22 (pasillo), sauna, pasillo blanco, la garita, salón de pool y salón de juego, siendo que este ejerce funciones de mantenimiento estando dentro de las estipulaciones de la clausula 27 referida al suministro de leche, correspondiéndole un (1) litro de leche diario desde el periodo reclamado desde 2010 al 2016, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar a la ciudadano VICTORIA REGALADO, las cantidades que serán estimadas por esta Alzada, y por consiguiente se declara Sin Lugar la apelación de la parte demandada.- Así se Decide.-
De lo antes establecido, esta Alzada procede a calcular las cantidad que corresponde a los ciudadanos MARIA GALLARDO, JUAN REGALADO ESPEJO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, y VICTORIA REGALADO por concepto de Suministro de Leche, establecido en la clausula 27 de la Convención Colectiva de trabajo 1997, en consideración de los días establecidos en el libelo de la demanda, durante los periodos reclamados, es decir, desde el año 2010 hasta el 2016, es de importante resaltar para esta Alzada que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), según Providencia Administrativa de la SUNDDE 041/2016, estipulo que el precio del litro de leche pasteurizada es (900cc) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 355,15) x (Nª días =), en consecuencia esta sentenciadora ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 731.608,73), por concepto de Suministro de Leche diario, a favor de los ciudadanos MARIA GALLARDO, JUAN REGALADO ESPEJO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, y VICTORIA REGALADO.- Así se Decide.-
En tal sentido pasa esta Alzada a establecer lo que corresponde a cada uno de los trabajadores por dicho concepto:
Días laborables Año Cantidad de suministro por año
313 2010 Bs. 111.161,95
313 2011 Bs. 111.161,95
313 2012 Bs. 111.161,95
313 2013 Bs. 111.161,95
313 2014 Bs. 111.161,95
313 2015 Bs. 111.161,95
182 2016 Bs. 64.637,03
TOTAL ADEUDADO Bs. 731.608,73
NOMBRE DEL TRABAJADOR Años reclamados Monto Bs.
JUAN REGALADO ESPEJO 2010-2016 Bs. 731.608,73
SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ 2010-2016 Bs. 731.608,73
VICTORIA REGALADO ESPEJO 2010-2016 Bs. 731.608,73
MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR 2010-2016 Bs. 731.608,73
De los Uniformes:
En otro orden de ideas, observa esta sentenciadora que la representación judicial de la parte demandada señala que respecto a la Clausula 29 de la Dotación de Uniformes el Tribunal a quo, le otorgó quince (15) pantalones y quince (15) camisas al año por cada trabajador, siendo lo correcto entregar seis (06) pantalones y seis (06) camisas, cuatro (04) pares de zapatos y dos (02) impermeables, tal como estipula la clausula Nro. 29 de la convención colectiva de 1997.
Ahora bien, esta Alzada observa que la Juez a quo, en su sentencia estableció lo siguiente:
(…) Con referencia al cálculo de la CLAUSULA 29 (UNIFORMES), se inicio a partir del año 2012 hasta el año 2016, y se tomo como base 12 pantalones por cada año, en virtud de que la dotación del referido artículo es de cada 4 meses 3 uniformes, a un valor de Bs. 15.000,00, 12 camisas a un valor Bs. 8.000,00, 6 pares de zapatos anuales a razón de Bs. 10.000,00 y un impermeable a razón de Bs. 5.000,00, todo ello de conformidad con los valores estipulado por la parte actora en su escrito libelar.
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: GALLANDO MARIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL------------------------------------------------------------------------------------------->
3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: PERSIDA REQUENA CARGO: ENFERMERA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: WILLIAMS RODRÍGUEZ CARGO: JEFE DE OPERACIONES
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: DOMÍNGUEZ JOSE CARGO: PISCINITA
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO VICTORIA CARGO: OBRERA DE LIMPIEZA.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: ROSILLO D. SERGIO A. CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: REGALADO E. JUAN CARGO: JARDINERO
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
UNIFORME CLAUSULA 29
TRABAJADOR: LEAL JUAN M. CARGO: SUP. DE SEGURIDAD NOC.
AÑO PANTALONES CAMISA ZAPATOS IMPERMEABLE MONTO
2012 CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR CANTIDAD VALOR
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2013 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2014 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2015 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
2016 12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
12 15.000,00 12 8.000,00 6 10.500,00 1 5.000,00 344.000,00
TOTAL--------------------------------------------------------------------------------------------> 3.096.000,00
En tal sentido corresponde a esta sentenciadora verificar el contenido de la Clausula 29 conforme a la Convención Colectiva de Trabajo año 1997, el cual establece:
CLAUSULA 29 UNIFORMES
La junta de condominio se compromete a entregar a sus trabajadores la cantidad de dos (02) uniformes cada cuatro (04) meses; y dos pares de zapatos cada seis (6) meses y un impermeable al año. Los uniformes serán apropiados a las condiciones de trabajo que realiza cada trabajador.
De la norma anteriormente transcripta entiende quien decide que la Junta de Condominio del Centro Vacacional Recreacional Camurí Mar, se obliga a entregar a sus trabajadores la cantidad de dos (2) uniformes cada cuatro (04) meses; y dos pares de zapatos cada seis (6) meses y un impermeable al año, observando que el Tribunal a quo aplico erróneamente los cálculos correspondiente a dicho concepto, aunado a ello, que esta Alzada observa cursante al folio 80 al 112 de la pieza Nª 7, del expediente, recibos de pago y planillas de dotación de uniforme donde se evidencia que la parte demandada doto a los trabajadores zapatos, pantalones, quimono, chemis, impermeable tipo poncho, cumpliendo con lo establecido en dicha clausula para los ciudadano JUAN LEAL, VICTORIA REGALADO, PRESIDIA REQUENA y MARIA GALLARDO, correspondiente a los periodos 2009 al 2012, y del 2014 al 2016, En consecuencia esta Alzada revoca dicho concepto acordado por el Juez a quo respecto a los periodos 2012, 2014, 2015, y 2016, toda vez que se evidencia de las pruebas antes analizadas que la parte demandada cumplió con dicha clausula colectiva, y por consiguiente se declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada.- Así se Decide.-.
Respecto a la Dotación de Uniforme correspondiente al periodo 2013, reclamada por los ciudadano JUAN LEAL, VICTORIA REGALADO, PRESIDIA REQUENA y MARIA GALLARDO, al respecto esta sentenciadora observa que la parte demandada no demostró pago alguno a favor de los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia se ordena a la parte demandada a cancelar dicho concepto correspondiente al periodo 2013, con base a los cálculos estimados por esta Alzada, toda vez que se verifica de los cálculos efectuados por el Tribunal a quo, que en el mismo no fue aplicada la Clausula 29 de la Convención Colectiva como lo dispone dicha normativa.- Así se Decide.-
En cuanto a los ciudadanos JUAN REGALADO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, esta sentenciadora observa que de las pruebas aportadas al proceso que la parte demandada no logro demostrar pago alguno por dicho concepto, correspondiente a los años 2012 al 2016, reclamados en el libelo de la demandada, en consecuencia se ordena el pago correspondiente a los periodos 2012-2016, a favor de los ciudadanos antes mencionados, a tal efecto esta Alzada confirma lo establecido por el Juez a quo pero con distintos cálculos aritmético conforme a la Clausula 29 de la Convención Colectiva del año 1997.-Así se Establece.-
A tal efecto procede esta Alzada efectuar los cálculos que corresponda a cada trabajador por concepto de Uniforme durante los diferentes periodos, tomando en consideración los costos reflejados en el libelo de la demanda, a saber:
Valores estipulados en el Libelo de la demanda
Valor unitario pantalón BS. 15.000,00.
Valor unitario zapato BS. 10.500,00.
Valor unitario camisa BS. 8.000,00.
Valor unitario impermeable BS. 5.000,00.
En tal sentido, considera esta Alzada que por concepto de Uniforme el cual está conformado por un (01) pantalón y una (01) camisa, el costo es de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 23.000,00); correspondiendo seis (06) uniformes al año por cada trabajador, lo que da un monto anual de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.138.000, 00). Respecto a los zapatos le corresponden cuatro pares al año, por trabajador, teniendo un costo de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 42.000,00). Y en cuanto al impermeable corresponde el valor de CINCO MIL BOLÍVARESSIN CENTIMOS (BS. 5.000,00) al año. En consecuencia, el monto total que corresponde por concepto de uniforme, dada la sumatoria integral de los ítems que componen la misma, es decir, camisa, pantalón, zapato y pocho, es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS.185.000,00).-Así se Decide.
En ese orden de ideas, respecto a los ciudadanos JUAN LEAL, VICTORIA REGALADO, PRESIDIA REQUENA y MARIA GALLARDO, tal como ya previamente se estableció, les corresponde el pago del año 2013 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 185.000,00) c/u, estructurado de la siguiente manera:
Nombre del trabajador Monto adeudado
JUAN LEAL BS. 185.000,00
VICTORIA REGALADO BS. 185.000,00
PRESIDIA REQUENA BS. 185.000,00
MARIA GALLARDO BS. 185.000,00
Total a pagar: Bs. 740.000,00
Ahora bien con respecto a los ciudadanos JUAN REGALADO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, a quienes se les adeuda por concepto de dotación de Uniforme, según lo estipulado en la clausula 29 de la contratación colectiva del año1997; en el periodo 2012-2016, les corresponde la cantidad de de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 185.000,00) por año. De lo referente, esta Alzada precisa que en su totalidad se les adeuda la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 740.000,00), por concepto de dotación de uniforme correspondiente a los periodos 2012-2016, a cada uno de los trabajadores antes mencionados tal como se refleja en el siguiente recuadro:
Nombre de los trabajadores Monto adeudado
JUAN REGALADO ESPEJO BS. 740.000,00
SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ BS. 740.000,00
JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO BS. 740.000,00
WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ BS. 740.000,00
Total a pagar: Bs. 2.960.000,00
En consecuencia, esta sentenciadora ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad total de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.700.000,00), por concepto de Uniforme, a favor de los ciudadanos JUAN REGALADO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, JUAN LEAL, VICTORIA REGALADO, PRESIDIA REQUENA y MARIA GALLARDO, discriminados anteriormente.- Así se Decide.-
Finalmente se ordena al pago de los intereses de mora e indexación y/o corrección monetaria tal como fue establecido por el Tribunal a quo:
“Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de los beneficios dejados de percibir de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados, aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Se, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de beneficios otorgados por la Convección Colectiva, dejados de percibir los cuales generarán intereses moratorios, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y se computará a partir de la notificación de la entidad de trabajo demandada, es decir el 31 de octubre de 2016 hasta la efectiva ejecución del pago de los montos adeudados. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por los beneficios otorgados por la Contratación Colectiva dejados de percibir, adeudado a los trabajadores, computado desde la notificación de la demanda es decir a partir del 31 de octubre de 2016 hasta el pago efectivo de los montos adeudados, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. Excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. ASÍ SE DECIDE.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE”
Siendo así las cosas, esta Superioridad da por concluida la presente controversia de alzada modificando el fallo apelado ASI SE DECIDE.
CAPITULO -VI-
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 85.432, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO VACACIONAL CAMURI MAR, inscrita por ante la oficina sub alterna del registro del departamento Vargas en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), anotada bajo el folio 1 del protocolo 1ro., contra la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha treinta (30) de noviembre de 2017; SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha treinta (30) de noviembre de 2017 TERCERO: SIN LUGAR la demanda, incoada por los ciudadanos. MIGDALIA JUDITH CORRO REGALADO y VIRGINIA MARCELA ARMAS ORTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-6.888.218 y V-6.499.934, respectivamente. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, interpuesta por los ciudadanos: JUAN REGALADO ESPEJO, JUAN MANUEL LEAL BARRETO, SERGIO ALEJANDRO ROSILLO DIAZ, VICTORIA REGALADO ESPEJO, JOSE ENRIQUE DOMINGUEZ ROMERO, WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PEREZ, PERSIDA JAIMAR REQUENA DE BORGES, MAIRA EMILITA GALLARDO TOVAR, Venezolanos, titular de las Cédulas de Identidad números: V-4563603, V-6800892, V-2901079, V-5096881, V-6493126, V-12163258, V-6801564, V-14609466, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURÍ MAR, inscrita por ante la oficina sub alterna del registro del departamento Vargas en fecha diecisiete (17) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), anotada bajo el folio 1 del protocolo 1ro. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LAPRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, En la ciudad de Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. RAMON SANDOVAL.
EL SECRETARIO
Nota: en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON SANDOVAL.
MMR/mmr/rc
Expediente WP11-R-2017-000068
Nueve (09) piezas
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