REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, miércoles catorce (14) de Marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: WP11-R-2018-000007.
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2017-000147.

PARTE DEMANDANTE: EVENCIO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-8.078.175.

APODERADAS JUDICIALES: SONIA FERNANDES. Abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo, “SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.”; Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1969, Tomo 62-A V.N 69 agregado al expediente N° 38247, cuya última modificación estatuaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital en fecha 12 de noviembre de 2005, bajo el N° 13, Tomo 1216-A.

APODERADA JUDICIAL: ROSANT AIMÉ RODRÍGUEZ PERDOMO; venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº115.458.

ASUNTO: Transacción presentada para su homologación.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSANT AIMÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, I.P.S.A Nº 115.458, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil “contra de la sentencia de fecha 25 de enero del 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el proceso incoado por el ciudadano: EVENCIO CONTRERAS ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.

CAPITULO I
ANTECEDENTE PROCESALES

En fecha 08 de febrero del 2018, fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSANT AIMÉ RODRÍGUEZ PERDOMO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha 25 de enero del 2018 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano: EVENCIO CONTRERAS ZAMBRANO, contra la empresa SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.

Recibidos los autos en fecha ut supra indicada, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de audiencia oral para el día lunes doce (12) de marzo del 2018, a las diez y treinta (10:30 A.M.) horas de la mañana, oportunidad en la cual ambas partes de forma reciproca manifestaron llegar a un acuerdo transaccional y satisfactorio, bajo los siguientes términos:
Vista la diligencia de fecha doce (12) de marzo del 2018, suscrita por los abogados ROSANT RODRÍGUEZ y SONIA FERNANDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.458 y 57.815 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, oportunidad esta donde CONSIGNAN ESCRITO DE ACUERDO TRANSACCIONAL, mediante el cual la parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la apoderada judicial de la parte actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 3.334.310,21) por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017, utilidades fraccionadas 2017, y diferencia de bono nocturno, igualmente la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 1.165.589,80), por concepto de indemnización por despido bono de alimentación y salario caído. Dichas cantidades son canceladas de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 1.000.000,00) en efectivo y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 3.500.000,00), a través de cheque de la entidad bancaria BANCARIBE, identificado con el número 54328719, de fecha 07 de marzo de 2018, a nombre del ciudadano CONTRERAS ZAMBRANO EVENCIO, el cual consignaron en copia simple marcado con la letra “A”, lo cual fue debidamente señalado en el escrito transaccional. Asimismo ambas partes solicitan a este Tribunal se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente juicio.

Al respecto esta Alzada con vista a la solicitud de homologación de la transacción judicial presentada por las partes, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este orden de ideas, este Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contraen los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora señaló que declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí señalada, de forma conjunta con la parte demandada, su conformidad con el arreglo transaccional convenido y solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con las cantidades de dinero que paga al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, al cual se le confiere efecto de COSA JUZGADA. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. Así se establece.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Con base a los razonamiento antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito por los abogados ROSANT RODRÍGUEZ y SONIA FERNANDES inscritas en el Inpreabogado bajo los números 115.458 y 57.815 respectivamente, al cual se le confiere efecto de COSA JUZGADA. al acuerdo transaccional celebrado el día doce (12) de Marzo de dos mil dieciocho (2018); por las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento y el 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso. No hay condenatoria en costas.-Así se establece

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo, actuando en sede Administrativa, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL

EL SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL
En esta fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL

MMR/RS/ft/rc
EXP. Nº WP11-R-2018-000007
Una (01) pieza principal.