REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: WP11-R-2018-000014
Asunto Principal: WP11-L-2015-000212
PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: PIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V- 9.304.329
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, MELANIE JAN BATENBURG y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846, 45.642, 222.308 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “HANSEATIC CONSULTORIA NAVAL, C.A, y BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER USTARI ZERPA JIMÉNEZ, LIZ SONIA MELIM TELES, JUAN MANUEL PABON ZERPA Y EANNYS JOSE PALMA SILVA, abogadas en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935, 93.237, 145.563 y 145.833, respectivamente.
TERCEROS INTERESADOS: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio para el Poder Popular para la Energía y Petróleo y “ALBANAVE, S.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: DIURBYS REQUENA ROTUNDO y DANIEL ENRIQUE TARAZON AVILA, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.280 y 109.260, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por la abogada SARAHEVELI MENDOZA; contra el Auto dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente de fecha veintidós (22) de marzo del presente año, suscrita por la profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA, en la cual Desiste de la apelación interpuesta, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); y verificada como ha sido la facultad de la apoderada judicial anteriormente identificada, para Desistir en la presente causa, este juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de apelación presentado; en consecuencia, se declara desistido el recurso de Apelación interpuesto en contra del Auto dictado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con lo establecido en el artículo 6, eiusdem. Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 13 de marzo de 2018 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Vargas -Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ SUPERIOR
EL SECRETARIO,
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMÓN SANDOVAL
MMR/RS.-
Expediente WP11-R-2018-0000014
Una (01) pieza principal
|