REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2018-000590
Recurso WP02-R-2018-000092

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. Marie Bolívar Viur, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.968.113 y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de Marzo de 2018, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y para el ciudadano PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, el delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN
En el escrito recursivo interpuesto por la profesional del derecho Dra. Marie Bolívar Viur, en su carácter de Defensora Pública Novena en Penal Ordinario en Fase del Proceso de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, alegó entre otras cosas lo siguiente:

"...Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Corte de Apelaciones, SEA ADMITIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION POR SER PROCEDENTE Y SEA DECLARADO CON LUGAR, REVOCANDO LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a mi patrocinado anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de marzo de 2018 por no encontrarse llenos los extremos del articulo 236 de nuestro Código Adjetivo Penal… ". Cursante a los folios 01 al 08 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 23 de Marzo de 2018, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“… DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.968.113 y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y para el ciudadano PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, el delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 84 en concordancia con el articulo 406, numeral 1 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236, ordinales 1º, 2º y 3º en relación con los ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del articulo 237, y articulo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 137 del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación interpuesta por la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en que no existen los suficientes y plurales elementos de convicción que señalen que sus representados son los autores o partícipes en el delito precalificado por el Ministerio Público ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privativa de libertad a sus defendidos, en consecuencia solicita se declare con lugar y sea acordada una medida menos gravosa contenidas en el artículo 242 de la Ley Adjetiva.

Ahora bien, la norma penal adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que una de las partes estime que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que la causa original se encuentra conformada por los siguientes elementos de convicción:

1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 18 de marzo de 2018, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en el folio 03 del expediente original.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde se deja constancia del traslado al Sector Corapal, calle 17, adyacente al río, casa sin numero, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y entrevista sostenida con la ciudadana KARIN SUAREZ, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante a los folios 04 al 07 del expediente original.

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 18 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, practicada en el Sector Los Corales, calle 17, adyacente al río casa sin numero, Parroquia Caraballeda, estado Vargas. Cursante a los folios 12 al 18 del expediente original.

4.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de la colección de: “…Una hoja de corte elaborada en metal color gris, la misma de una longitud de doce centímetros (12 cm), desprovista de empuñadura, la misma en regular estado de uso y conservación…”. Cursante en el folio 20 del expediente original.

5.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 18 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de la colección de: “…Un listón, elaborado en metal, color gris, el mismo es de setenta y siete centímetros (77 cm), de longitud y siete centímetros (7 cm) de ancho, el mismo en regular estado de uso y conservación…”. Cursante en el folio 21 del expediente original.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO ELEGAL, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde deja constancia de: “…1.- Una hoja de corte elaborada en metal color gris, la misma de una longitud de doce centímetros (12 cm), desprovista de empuñadura, la misma en regular estado de uso y conservación. 2.- Un listón, elaborado en metal, color gris, el mismo es de setenta y siete centímetros (77 cm), de longitud y siete centímetros (7 cm) de ancho, el mismo en regular estado de uso y conservación. 3.- Un segmento de tela, originalmente constituida parte de una sabana, elaborado en fibras naturales, de diversos colores, el mismo d un metro de longitud por ochenta centímetros de ancho, en su parte prominente, presentando en su superficie un nudo tipo fijo, de dos vueltas el mismo en mal estado de uso y conservación, motivo por el cual procedió a desechar el mismo…”. Cursante en el folio 22 y reverso del expediente original.


7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por el ciudadano PEDRO MORENO, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 26 al 27 del expediente original.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana ALEIKA JIMENEZ, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 28 al 30 del expediente original.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana ELIZABETH VILLALBA, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en el folio 31 y reverso del expediente original.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana CARIN SUAREZ, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 32 al 33 del expediente original.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por el ciudadana MARCIAL ALVARADO, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en el folio 34 y reverso del expediente original.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana ESTEFANI MEDINA, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 35 al 36 del expediente original.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de marzo de 2018, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde consta cuenta registrada de la pagina wed: www.facebook.com.ve y fotografía del ciudadano JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA. Cursante a los folios 37 al 38 del expediente original.

14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 19 de marzo de 2018, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde consta que se recibió de la ciudadana Carin Suárez imagen fotográfica de la victima YUBLEIKER GABRIEL SUAREZ DELGADO. Cursante a los folios 39 al 40 del expediente original.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana AMERICA SALAYA, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 41 al 42 del expediente original.

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de marzo de 2018, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde consta que se verifico en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los registro y solicitudes que presenta el ciudadano JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA arrojando que el mismo presenta registro por delito de Ultraje al Funcionario, por la Sub Delegación Maturín, de fecha 05-01-2011 expediente I-719402. Cursante en el folio 44 del expediente original.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana M.A., ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en el folio 46 del expediente original.


18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en los folios 47 al 48 del expediente original.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana ANTIMA SALINAS, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 49 al 50 del expediente original.

20.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE NACIMIENTO, de fecha 15 de octubre de 2007, donde consta la certificación de los datos de la ciudadana J.A.P.D, hija del ciudadano JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA. Cursante en el folio 51 del expediente original.

21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana MARISEL RIOS, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante en el folio 52 del expediente original.

22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana LENNI EULACIO, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 56 al 57 del expediente original.

23.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por la ciudadana XIOMARA MATOS, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 59 al 60 del expediente original.

24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de marzo de 2018, realizada por el ciudadano CRISTIAM VALENZUELA, ante funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas. Cursante a los folios 61 al 62 del expediente original.

25.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 19 de marzo de 2018, practicada a la menor de edad M.A.A.D., por el Medico Forense de la Medicatura del estado Vargas Dra. ROXANA PACHECO, donde deja constancia de: “…No se evidencia lesiones a calificar…”. Cursante en el folio 64 del expediente original.
26.- EXPERTICIA DE EXAMEN PSIQUIATRICO, de fecha 19 de marzo de 2018, practicada a la menor de edad M.A.A.D., por la Psiquiatra Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Vargas Dra. OLGA MENENDEZ, donde deja constancia de: “…Sin evidencia de enfermedad mental…”. Cursante a los folios 66 al 68 del expediente original.

27.- EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 356-2252-201-18, de fecha 20 de marzo de 2018, practicada a la menor de edad M.A.A.D., por el Medico Forense de la Medicatura del estado Vargas Dr. JOSE RODRIGUEZ, donde deja constancia de: “…1.- Vaginal: -Desfloración negativa. 2.- Anal: - Sin lesiones que describir…”. Cursante en el folio 69 del expediente original.

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde consta el traslado de los funcionarios al Hotel Ole Caribe, ubicado en la Avenida Principal de Macuto, Parroquia Macuto, estado Vargas, y fotografía de la ficha de salida de trabajo de la victima NESTOR RAFAEL VILLALBA FIGUERA. Cursante a los folios 70 al 71 del expediente original.

29.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA y PABLO ANTONIO GIL MORILLO. Cursante a los folios 72 al 74 del expediente original.

30.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, practicada en el Sector Los Caobos, Urbanización San Agustín, entre la calle 6 y 7, parte alta, casa con fachada de concreto, ciudad Caracas, Distrito Capital. Cursante a los folios 81 al 83 del expediente original.

31.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, de fecha 21 de marzo de 2018, realizada por el funcionario Detective JUAN MARTÍNEZ adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde deja constancia de: “…1.- El teléfono celular, descrito en la parte expositiva, es un medio de comunicación (terminal) empleado para transmitir conversaciones y mensajes escritos, por medio de redes de comunicaciones. 2.- La pieza recibida para practicar la presente experticia lo constituyeron dieciocho (18) mensajes de texto en el buzón de entrada y ningún mensaje en el buzón de salida…”. Cursante a los folios 84 al 85 del expediente original.

32.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 21 de marzo de 2018, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual se deja constancia de la colección de: “…Un (01) teléfono portátil de los denominados celular, elaborado en material sintético, color negro marca: BLACK BERRY, modelo: CURVE 9320, constituido por una pantalla en forma rectangular, y un teclado alfanumérico el cual permite realizar diversas funciones…”. Cursante en el folio 86 del expediente original.

33.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde consta el traslado de los funcionarios al sector Caribe, Playa Los Cocos, vía pública, Parroquia Caraballeda, estado Vargas. Cursante a los folios 87 al 88 del expediente original.

34.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, practicada en el Sector Caribe, Playa Los Cocos a orilla de la playa, Parroquia Caraballeda, estado Vargas. Cursante a los folios 89 al 92 del expediente original.

35.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22 de marzo de 2018, realizada por funcionario adscrito al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde deja constancia de: “…1.- Una (01) chemise, elaborada en fibras naturales y textiles de color azul, desprovista de alguna etiqueta identificativa, la misma en mal estado de uso y conservación. 2.- Una (01) prenda de vestir infantil de las comúnmente conocidas como Body, elaborado en fibras de naturales y textiles de rayas de color blanco y azul, desprovisto de alguna etiqueta identificativa, el mismo en mal estado de uso y conservación. 3.- Un (01) zapato de pequeño tamaño, elaborados en fibras naturales y textiles, de color XX provisto de una suela elaborada en material sintético color blanco, mismo en mal estado de uso y conservación…”. Cursante en el folio 94 del expediente original.

36.- ESPERTICIA LOFOSCOPICA, Nº 9700-032-1701, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrita por la Detective Agregado MAYERLINE VALENCIA, Experta Dactiloscopista adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, donde deja constancia de: “…Las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas decadactilares modelo R-17/A (Acondicionamiento Pulpejos Dactilares) practicada a un par de manos amputadas corresponden a la ciudadana: DELGADO FALCON MARIA GABRIELA, cedula de identidad Nº V-20.792.271…”. Cursante en el folio 96 del expediente original.

37.- ESPERTICIA LOFOSCOPICA, Nº 9700-032-1687, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrita por la Detective Agregado MAYERLINE VALENCIA, Experta Dactiloscopista adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, donde deja constancia de: “…Las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas decadactilares modelo R-17/A (Acondicionamiento Pulpejos Dactilares) practicada a un par de manos amputadas corresponden al ciudadano: MARCIAL ANTONIO ALVARADO SUAREZ, cedula de identidad Nº V-25.676.450…”. Cursante en el folio 97 del expediente original.



38.- ESPERTICIA LOFOSCOPICA, Nº 9700-032-1687, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrita por la Detective Agregado MAYERLINE VALENCIA, Experta Dactiloscopista adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, donde deja constancia de: “…Las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas decadactilares modelo R-17/A (Acondicionamiento Pulpejos Dactilares) practicada a un par de manos amputadas corresponden al ciudadano: VILLALBA FIGUERA ERNESTO RAFAEL, cedula de identidad Nº V-6.451.221…”. Cursante en el folio 98 del expediente original.

39.- ESPERTICIA LOFOSCOPICA, Nº 9700-032-1686, de fecha 20 de marzo de 2018, suscrita por la Detective Agregado MAYERLINE VALENCIA, Experta Dactiloscopista adscrita a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, donde deja constancia de: “…Las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas decadactilares modelo R-17/A (Acondicionamiento Pulpejos Dactilares) practicada a un par de manos amputadas corresponden a la ciudadana: SUAREZ GONZALEZ MARILUZ, cedula de identidad Nº V-10.813.549…”. Cursante en el folio 99 del expediente original.

40.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 356-2252-535-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado a la ciudadana a quien en vida respondía al nombre de MARILUZ SUAREZ GONZALEZ, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Asfixia mecánica por estrangulamiento. Surco de compresión suprahioideo incompleto con nudo lateral izquierdo. Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 105 del expediente original.

41.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 356-2252-535-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, Medico Forense de la Medicatura en el estado Vargas, practicado a la ciudadana a quien en vida respondía al nombre de MARILUZ SUAREZ GONZALEZ, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Asfixia mecánica por estrangulamiento. Surco de compresión suprahioideo incompleto con nudo lateral izquierdo. Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 106 del expediente original.

42.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 356-2252-534-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado a la ciudadana a quien en vida respondía al nombre de MARIA GABRIELA DELGADO FALCON, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Traumatismo cráneo encefálico abierto por objeto contundente con fractura y hundimiento en huesos frontal y temporal derecho. 2.- Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 107 del expediente original.

43.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 356-2252-534-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, Medico Forense de la Medicatura en el estado Vargas, practicado a la ciudadana a quien en vida respondía al nombre de MARIA GABRIELA DELGADO FALCON, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Traumatismo cráneo encefalico abierto por objeto contundente con fractura y hundimiento en huesos frontal y temporal derecho. 2.- Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 108 del expediente original.

44.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 356-2252-533-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de MARCIAL ANTONIO ALVARADO SUAREZ, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Traumatismo cráneo encefálico abierto con objeto contundente, fractura de craneo fronto-parieto-temporo-occipital derecho con hundimiento. 2.- herida punzo penetrante en cara lateral izquierda del cuello con sección de traquea. 3.- Cadáver en fase enfisematosa avanzada de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 109 del expediente original.

45.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 356-2252-533-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, Medico Forense de la Medicatura en el estado Vargas, practicado al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de MARCIAL ANTONIO ALVARADO SUAREZ, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Traumatismo cráneo encefálico abierto con objeto contundente, fractura de cráneo fronto-parieto-temporo-occipital derecho con hundimiento. 2.- herida punzo penetrante en cara lateral izquierda del cuello con sección de traquea. 3.- Cadáver en fase enfisematosa avanzada de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 110 del expediente original.

46.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 356-2252-536-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. ARICRUZ RIVERO, Medico Anatomopatólogo del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, practicado al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de ERNESTO RAFAEL VILLALBA FIGUERA, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Shock hipovolemico: hemotórax izquierdo por perforación pulmonar izquierda por herida por arma blanca punzo penetrante en 6to espacio intercostal izquierdo. 2.- Traumatismo cráneo encefálico con fractura frontal derecho con objeto contundente. 3.- Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 111 del expediente original.

47.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Nº 356-2252-533-18, de fecha 23 de marzo de 2018, suscrita por el Dr. ROBERTO GONZALEZ, Medico Forense de la Medicatura en el estado Vargas, practicado al ciudadano a quien en vida respondía al nombre de ERNESTO RAFAEL VILLALBA FIGUERA, donde deja constancia de: “…Causa de Muerte: 1.- Shock hipovolemico: hemotórax izquierdo por perforación pulmonar izquierda por herida por arma blanca punzo penetrante en 6to espacio intercostal izquierdo. 2.- Traumatismo cráneo encefálico con fractura frontal derecho con objeto contundente. 3.- Cadáver en fase enfisematosa de la putrefacción (+-72 horas)…”. Cursante en el folio 112 del expediente original.

48.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, donde sostienen entrevista con la ciudadana ESTEFANI MEDINA, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. Cursante a los folios 113 al 114 del expediente original.

De todo lo antes trascrito, se puede evidenciar que conforme a las actas, en fecha 18 de marzo de 2018, funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas se encontraban en su despacho cuando recibieron una llamada telefónica por parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias 171 del estado Vargas, donde solicitan que se traslade una comisión perteneciente a ese cuerpo detectivesco, ya que en el sector Los Corales, calle 17, frente al río, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, se encontraban cuatro cuerpos de personas sin vida, en avanzado estado de descomposición, una al llegar al respectivo sitio, los funcionarios sostuvieron entrevista con la ciudadana KARIN SUAREZ, quien manifestó ser familiar directo de las victimas y que se encontraba en su vivienda ubicada en el sector Escalitos, calle real, primero de Mayo, casa Nº 35, Parroquia San Juan, Caracas, Distrito Capital, cuando a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, llego un sujeto conocido como JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, apodado “El Oriente”, haciéndole entrega de su prima M.A., de 04 años de edad, confesándole que había matado a toda su familia, por tal motivo los funcionarios procedieron a trasladarse al Sector de Los Corales, calle 17, frente al río, casa sin numero, Parroquia Caraballeda, donde al llegar a la vivienda, observan que las puertas estaban abiertas, al ingresar a la vivienda perciben un olor nauseabundo, logrando observar los cuerpos sin vida de los ciudadanos MARCIAL ANTONIO ALVARADO SUAREZ, MARIA GABRIELA DELGADO FALCON, ERNESTO RAFAEL VILLALBA FIGUERA y MARYLUZ SUAREZ GONZALEZ, en avanzado estado de descomposición dentro de unos pipotes, procediendo los funcionarios a realizar las diligencias urgentes y necesarias para tramitar el traslado de los cuerpos de las personas antes mencionadas a la morgue de Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar una exhaustiva búsqueda con el fin de colectar objetos de interés criminalístico, de lo cual se pudo colectar del sitio del suceso: Un (01) listón elaborado en metal, de aproximadamente setenta y siete (77) centímetros de largo y siete (7) de ancho, recubierto de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, asimismo, los funcionarios en el lugar de los hechos, sostuvieron conversación con la ciudadana ALEIKA JIMENEZ, quien manifestó que en horas de la mañana observo al ciudadano “ El Oriente”, saliendo de la casa con una maleta y la hija de ANTONIO y MARIA caminando de la mano, que solo residían en dicha vivienda las cuatro personas hoy occisas con la niña de seis años de edad y el bebe de once meses de ANTONIO Y MARIA, de los cuales desconoce sus nombres y que “El Oriente” dormía con eventualidad en la vivienda, seguidamente en fecha 19 de marzo de 2018, los funcionarios prosiguen con las averiguaciones, logrando sostener dialogo con el ciudadana CRISTIAM VELENZUELA, quien manifestó que el ciudadano “El Oriente” lo estaba llamando todo el día lunes 19-03-2018, para informarle que el día 21 de marzo le iba avisar para que le hiciera entrega de un dinero que le debía, por que se iba de viaje, que lo iba a buscar por la parada de autobuses los rojitos Caracas-La Guaira, en Caribe, luego de lo manifestado por el ciudadano antes mencionado, el día 21 de marzo de 2018 los funcionarios procedieron a trasladarse a la respectiva dirección para ubicar al ciudadano en cuestión, una vez en el lugar los funcionarios logran observar a un ciudadano de contextura delgada, tez blanca, cabello tipo crespo, color negro de 1.75 metros de estatura aproximadamente, cara ovalada, que vestía una franela de color blanca, un pantalón blue jean y zapatos de color gris, quien sostiene conversación con el ciudadano CRISTIAM, procediendo los funcionarios a realizar la voz de alto y manifestarle que se le realizaría una inspección corporal, incautándole: Un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo CURVE 9320, color negro IMEI: 352660058521118, provisto de un SIM CARD, perteneciente a la compañía MOVISTAR, serial 895804220-012465256, quedando identificado el ciudadano como PABLO ANTONIO GIL MORILLO, quien le manifestó a los funcionarios que el sujeto apodado “El Oriente”, se encontraba en su casa ubicada en Los Caobos, Sector San Agustín , entre calle 6 y 7, parte alta, casa S/N, fachada de concreto Caracas, Distrito Capital, que por el problema que presentaba el sujeto “El Oriente”, que el iba a retirar el dinero que Cristiam le debía, ya que “El Oriente” se iba de viaje, comentando que tenia comunicación con el sujeto en cuestión , mediante el abonado 0416-701-98-01, con la información obtenida por el ciudadano antes mencionado, los funcionarios procedieron a trasladarse la dirección antes descrita con la finalidad de ubicar al sujeto apodado “El Oriente”, encontrándose los funcionarios en el lugar, lograron observar al sujeto en cuestión, quien al notar la presencia de la comisión policial optó por emprender huida ingresando a la referida vivienda, logrando los funcionarios neutralizar al sujeto, quedando identificado el mismo como JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, manifestando que le había quitado la vida a los hoy occisos MARCIAL ANTONIO ALVARADO SUAREZ, MARIA GABRIELA DELGADO FALCON, ERNESTO RAFAEL VILLALBA FIGUERA y MARYLUZ SUAREZ GONZALEZ, dejándolos en contenedores denominados pipotes en el interior de la casa y el cuerpo de un infante de seis meses Y.S.D., confesando que lo había abandonado en la Playa Los Cocos del estado Vargas, de lo manifestado por el ciudadano en cuestión, los funcionarios precedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada, con el objeto de ubicar el cuerpo del infante, al encontrarse en el sitio los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda en los alrededores, percibiendo un olor nauseabundo proveniente de una fosa natural (Cueva), por lo cual procedieron a la verificación del lugar, logrando encontrar el cuerpo del infante Y.S.D, encontrándose en estado de descomposición, asimismo se procedió a la aprehensión de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, se procedió a ingresar los datos de los sujetos en cuestión en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando dicho sistema como resultado que el ciudadano JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, presenta un registro policial de fecha 05-01-2011, numero de expediente I-719402/SD, Sub Delegación Maturín, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, en atención al ciudadano PABLO ANTONIO GIL MORILLO, el sistema arrojo que el mismo no posee registro ni solicitud alguna.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

Aunado a lo anterior, se evidencia que uno el delito acreditado en el presente caso como lo es de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

En este mismo orden, es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la Ley Adjetiva Penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a Derecho, el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Procesal Penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Marzo de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.968.113 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, el delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 84 en concordancia con el articulo 406, numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PATIÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.968.113 por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y PABLO ANTONIO GIL MORILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.040.513, el delito de COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 84 en concordancia con el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Líbrese oficios de encarcelación. Déjese copia certificada. Remítase la incidencia al Juzgado A quo en su oportunidad legal y el original de manera inmediata, a los fines de que se cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO
WP02-R-2018-000092
JVM/YSR/MHT/A.M.-