REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP01-P-2014-001067
Recurso WP02-R-2018-000101

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES GUIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.617.246, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2018, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la medida de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del precitado ciudadano a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

En fecha 11 de Mayo de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000101, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 16 de Marzo de 2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. WENDY CONTRERAS, Defensora Publica Decima en el estado Vargas, a favor de su representado RAFAEL EDUARDO MORALES GUTIERREZ, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, mediante la cual requiere el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra de su representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 56 de la tercera pieza, en el expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la profesional del derecho Dra. WENDY ,. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES GUIERREZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY ,. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES GUIERREZ, contra la decisión dictada en fecha 24 de Abril de 2014, inserta al folio 132 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 16 de Marzo de 2018, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 19 del presente cuaderno de incidencia, dándose por notificada la defensa de la decisión en fecha 17 de Abril de 2018, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 09, 10, 11, 12 y 13 de Abril del año 2018, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito presentado por la vindicta pública se declara INADMISIBLE, toda vez que el recurso interpuesto por la Defensa Pública fue incoado de manera EXTEMPORÁNEA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY ,. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORALES GUIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.617.246, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2018, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la medida de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del precitado ciudadano a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCÍA

WP02-R-2018-000101
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-