REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Mayo de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2016-003725
Recurso WP02-R-2018-000021

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dres. ELIN TEODORO AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Dra. KEILA KARINA ACOSTA ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de los ciudadanos KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.910.478, HECTOR LEONEL PEREZ BENQUET, titular de la cédula de identidad N° V-16.299.086 y CARLOS GABRIEL RIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.929.360, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 2017, mediante el cual se otorgó MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa:

En fecha 16 de Mayo de 2018, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2018-000021, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el día 15 de Diciembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… Se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra de los ciudadanos HECTOR LEONEL PÉREZ BENQUET, CARLOS GABRIEL RÍOS TORREALBA y KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.299.086 , V-16.929.360 y V- 20.910.478, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y cuarto del artículo 242 ejudem…”

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los profesionales del Derecho Dres. ELIN TEODORO AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Dra. KEILA KARINA ACOSTA ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de los ciudadanos KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, HECTOR LEONEL PEREZ BENQUET, y CARLOS GABRIEL RIOS TORREALBA, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:


“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los profesionales del Derecho Dres. ELIN TEODORO AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Dra. KEILA KARINA ACOSTA ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de los ciudadanos KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, HECTOR LEONEL PEREZ BENQUET y CARLOS GABRIEL RIOS TORREALBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue publicada en fecha 15 de Enero de 2018, dándose por notificados los representantes de la Fiscalía Quincuagésima Cuarto del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en fecha 22 de Enero de 2018, y recurrida en fecha 26 de Enero de 2018, según se desprende del escrito cursante de los folios 24 al 44 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante a los folio 67 y 68 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 23, 24, 25, 26 y 29 de Enero de 2018, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas , mediante la cual otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, de los ciudadanos KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, HECTOR LEONEL PEREZ BENQUET y CARLOS GABRIEL RIOS TORREALBA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la defensa no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.



DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Dres. ELIN TEODORO AGUILAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Dra. KEILA KARINA ACOSTA ABREU, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en contra de los ciudadanos KAREN PAOLA ALARCON ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.910.478, HECTOR LEONEL PEREZ BENQUET, titular de la cédula de identidad N° V-16.299.086 y CARLOS GABRIEL RIOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.929.360, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 2017, mediante el cual se otorgó MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en los artículos 37 y 27, todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


WP02-R-2018-000021
JV/YSR/MHT/LR/Eva.-