REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Mayo de 2018
207º y 158º

Asunto Principal WP01-P-2016-003314
Recurso WP01-R-2016-000381

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARISELA DE ABREU Y MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscales Provisorias 7º Nacional Plena y 11º del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia Contra las drogas, en contra de los ciudadanos Sgto. (GN) ELKIN YORDANO FUENTES SOLANO, Sgto. (GN) VICTOR JOSE MOLINA PEREZ, SIMON JESUS MARCANO MALAVE, DARWIN DANIEL LINARES BERMUDEZ, ANDRES JOSE MALAGA JIMENEZ, DAVID JESUS OROSCO DANIEL, MERVY JOSE GOMEZ, REINER JOSE BURGOS ROMERO, ROBERT FERMIN PEREZ, BENIGNO MAYORA, CARLOS GIL RODRIGUEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ, EVELIN MORENO Y REINALDO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22 de Junio de 2016, mediante la cual no acordó la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLES REGISTRADOS POR LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. En tal sentido, se observa:

En fecha 24 de Marzo de 2017, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP01-R-2016-000381, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de flagrancia, el día 22 de Junio de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… OCTAVO: En relación con al solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE BIENES INMUEBLES que se registren a nombre de los imputados de autos de este Tribunal niega la misma hasta que la representación de la fiscalía no consigne a este Juzgado cuáles son esas propiedades especificadas e individualizadas de cada uno de los imputados y los elementos de convicción por los cuales hace ese señalamiento…” Cursante al folio 78 de la segunda pieza.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las profesionales del Derecho Dras. MARISELA DE ABREU Y MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscales Provisorias 7º Nacional Plena y 11º del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia Contra las drogas, en contra de los ciudadanos Sgto. (GN) ELKIN YORDANO FUENTES SOLANO, Sgto. (GN) VICTOR JOSE MOLINA PEREZ, SIMON JESUS MARCANO MALAVE, DARWIN DANIEL LINARES BERMUDEZ, ANDRES JOSE MALAGA JIMENEZ, DAVID JESUS OROSCO DANIEL, MERVY JOSE GOMEZ, REINER JOSE BURGOS ROMERO, ROBERT FERMIN PEREZ, BENIGNO MAYORA, CARLOS GIL RODRIGUEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ, EVELIN MORENO Y REINALDO LOPEZ, impugna pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las profesionales del Derecho Dras. MARISELA DE ABREU Y MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscales Provisorias 7º Nacional Plena y 11º del Ministerio Público del estado Vargas con competencia en materia Contra las drogas, en contra de los ciudadanos Sgto. (GN) ELKIN YORDANO FUENTES SOLANO, Sgto. (GN) VICTOR JOSE MOLINA PEREZ, SIMON JESUS MARCANO MALAVE, DARWIN DANIEL LINARES BERMUDEZ, ANDRES JOSE MALAGA JIMENEZ, DAVID JESUS OROSCO DANIEL, MERVY JOSE GOMEZ, REINER JOSE BURGOS ROMERO, ROBERT FERMIN PEREZ, BENIGNO MAYORA, CARLOS GIL RODRIGUEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ, EVELIN MORENO Y REINALDO LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 22 de Junio de 2016, y recurrida en fecha 27 de Junio de 2016, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 13 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 76 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 23, 27, 28, 29 y 30 de Junio de 2016, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estatal y Municipal en funciones de control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLES REGISTRADOS POR LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, de los ciudadanos, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 27 al 29 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensor Público 5º Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas EDUARDO PERDOMO DELGADO, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 30 al 33 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensor Público Undécimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas ARMANDO DAVID GUIÑAN, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 36 al 47 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensoras Privadas NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE Y JEYLAN SANDOVAL, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 49 al 58 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Defensoras Privadas MARIA EVA CHACON MEJIAS Y DAYANA ASTUDILLO razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARISELA DE ABREU Y MARIFE ARRECHEDERA, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado Vargas en materia Contra las drogas, en contra de los ciudadanos Sgto. (GN) ELKIN YORDANO FUENTES SOLANO, Sgto. (GN) VICTOR JOSE MOLINA PEREZ, SIMON JESUS MARCANO MALAVE, DARWIN DANIEL LINARES BERMUDEZ, ANDRES JOSE MALAGA JIMENEZ, DAVID JESUS OROSCO DANIEL, MERVY JOSE GOMEZ, REINER JOSE BURGOS ROMERO, ROBERT FERMIN PEREZ, BENIGNO MAYORA, CARLOS GIL RODRIGUEZ, DENNIS ADOLFO HERNANDEZ, EVELIN MORENO Y REINALDO LOPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22 de Junio de 2016, mediante la cual no acordó la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLES REGISTRADOS POR LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por las defensas públicas y privadas.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado a quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO







WP01-R-2016-000381
JV/YSR/MH/Eva.-