REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006279
ASUNTO : WP02-R-2017-000520

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. OMAR SULBARAN y JOE CARDONA en su carácter de defensores del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER CARMONA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.517, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 31-01-2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado CARMONA VALERA WILLIAMS ALEXANDER, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal,…” Cursante en actas.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 12-12-2017, el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dicto RESOLUCION en la cual se dejo constancia que vista la solicitud del Ministerio Publico de REVISION DE MEDIDA, y le sea impuesta medida cautelar contemplada en articulo 242 numerales 3 y 9 del COPP y vencido como se encuentra el lapso de 45 días de investigación para la interposición de acto conclusivo en la presente causa, y revisada como han sido las actuaciones, en la cual se evidencia que no cursa acto conclusivo, se SUSTITUYE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en fecha 25-11-2017 por medida cautelar contemplada en articulo 242 numerales 3 y 9 del COPP.…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER CARMONA VALERA, ello en virtud que en fecha 12-12-2017, el Juzgado Tercero de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. OMAR SULBARAN y JOE CARDONA en su carácter de defensores del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER CARMONA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.517, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de octubre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 12-12-2017, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA



WP02-R-2017-000520
JDJVM/Yaremi.-