REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005596
ASUNTO : WP02-R-2017-000534

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANGEL GABRIEL GREA GRIMON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.805.090, contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 02 de Noviembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL GABRIL REAL GRIMON, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1,2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Penal, designándose como centro de reclusión en Internado Judicial RODEO III…” Cursante al folio 78 del expediente original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 17/01/2018, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…Condena al ciudadano ANGEL GABRIEL REA GRIMON, a cumplir la pena de 6 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano ANGEL GABRIEL GREA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 09/03/2018 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al acusado ANGEL GABRIEL GREA GRIMON, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, en virtud de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 17 de Enero de 2018, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS en su carácter de Defensora Pública Décima Penal en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ANGEL GABRIEL GREA GRIMON, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.805.090, contra la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 17-01-2018, CONDENÓ al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado en fecha 09/03/2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA




WP02-R-2017-000534
JV/YSR/MHT/-Dariana