REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006161
ASUNTO : WP02-R-2017-000580

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL CARARILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 04-12-2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE MANUEL SANDOVAL CAMARILLO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 18-01-2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dictó decisión en la que: “…Se dictó decisión, mediante al cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL CAMARRILLO, en virtud de la solicitud interpuesta por el Representante de la Fiscalía 12 del Ministerio Público, por NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 302,en concordancia con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL CAMARILLO, ello en virtud que en fecha 18-01-2018, el Juzgado Aquo, dictó decisión mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del referido ciudadano, cesando la medida de privación de libertad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE MANUEL SANDOVAL CARARILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de diciembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Control de esta Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, ello en virtud que en fecha 18-01-2018, el Juzgado A quo dicto decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 302, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido a la oficina de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA



ASUNTO: WP02-R-2017-000580
JDJVM/Yaremi.-