REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de mayo de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2018-000181
ASUNTO : WP02-R-2018-000039

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MARMOLET titular de la cédula de identidad Nº V- 8.753.681, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem. En tal sentido, se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 31-01-2018, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Se dicto decisión en la cual se tramito el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario y se decreto LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MARMOLET por el delito de Hurto Calificado y Agavillamiento…” Cursante en actas.

Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 11-04-2018, el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se dicto decision en la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Abg. ERICK CASTRO SILVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero de la Circunscripción Judicial del estado vargas con Competencia Plena del Ministerio Público, sirva acordar la Medida Cautelar Sustitutivas, y en consecuencia SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuera impuesta en fecha 31-01-2018, al imputado LUIS ANGEL CASTILLO MARMOLET, titular de la cédula de identidad Nro. V8.753.681, por una menos gravosa de las, prevista en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de la imputada de firmar sus presentaciones de este Juzgado cada QUINCE (15) DIAS, y estar pendiente del proceso…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MARMOLET, ello en virtud que en fecha 11-04-2018, el Juzgado Segundo de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano LUIS ANGEL CASTILLO MARMOLET titular de la cédula de identidad Nº V- 8.753.681, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 11-04-2018, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA



WP02-R-2018-000039
MEHT/Yaremi.-