REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de mayo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005040
Recurso WP02-R-2017-000431
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Auxiliar en Fase de Proceso del ciudadano RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.191.690, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de agosto de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, concatenado con el articulo 80 segundo aparte ejusdem. En tal sentido se observa:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de agosto de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 n.º 3 literal A del Código Penal, adminiculado con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 237, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial RODEO IIII, estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal. …”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 30/11/2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, ibidem .
De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado A quo CONDENÓ al ciudadano RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, asimismo consta en el Sistema Independencia que en fecha 07/02/2018 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al prenombrado acusado, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Auxiliar en Fase de Proceso, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto Auxiliar en Fase de Proceso del ciudadano RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.191.690, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, concatenado con el articulo 80 segundo aparte ejusdem., en virtud que el referido Juzgado, en fecha 30/11/2017, CONDENÓ al ciudadano RUBEN LEONARDO PIÑERO MOSCOSO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.191.690, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicado el 07/02/2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000431
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