REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de mayo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-005321
Recurso WP02-R-2017-000454

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, del ciudadano ENDRI ALEXANDER VILLARROEL RENGIFO, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de septiembre de 2017 mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precipitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de septiembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del fiscal y se decreta como legal la aprehensión del imputado VILLAROEL RENGIFO ENDRI ALEXANDER. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos, por lo que se admite las precalificaciones de ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO. CUARTO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (…) Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Guatire…”

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 17/04/2018, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ENDRI ALEXANDER VILLARROEL RENGIFO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.

De lo anteriormente señalado se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas CONDENÓ al ciudadano ENDRI ALEXANDER VILLARROEL RENGIFO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, por lo que resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano ENDRI ALEXANDER VILLARROEL RENGIFO, contra la decisión dictada en fecha 19 de septiembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 17/04/2017, CONDENÓ al ciudadano ENDRI ALEXANDER VILLARROEL RENGIFO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000454
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