REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 23 de Mayo de 2018
207° y 158°

Asunto Principal WP02-P-2016-004511
Recurso WK01-X-2018-000004

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN PATRICIA MENDEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-X-2018-000004, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa al folio 01 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…En fecha 28-09-2018, encontrándome a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como Jueza Suplente, realice acorde Orden Aprehensión numero 017-2016 a nombre de VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER, titular de la cedula de identidad V-6,470.807, posteriormente en fecha 25-10-2016, realice Audiencia para Oír al Imputado, decretando medida privativa de libertad en el expediente signado con el numero WP02-P-2016-004511, al ciudadano: VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER, titular de la cédula de identidad V- 6.470.807...”

Así, en la Sentencia Nº 1749 de fecha 18-07-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, se establece que “…Verificada una causal de inhibición, en aras de la garantía al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el juez debe separarse inmediatamente del conocimiento de la causa y abstenerse de realizar algún tipo de pronunciamiento…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN PATRICIA MENDEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01 WK01-X-2018-000004, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER, en virtud de haber emitido opinión en la misma, tal como se desprende de los folios 116 al 119, 121 de la primera pieza, y folios 6 al 12 de la segunda pieza de del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que la obliga a separarse de su conocimiento, tal como lo establece el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así declara

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARIN PATRICIA MENDEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa signada con el Nº WK01-X-2018-000004, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ NEDER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA






WK01-X-2018-000004
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-