REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-003563
Recurso WP02-R-2017-000443
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN, en su carácter Defensor del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el CONTROL JUDICIAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio al adolescente A, de 17 años de edad. En tal sentido se observa:
En fecha 02 de Noviembre de 2017, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000443, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 09 de Marzo de 2018, se dictó auto solicitando el expediente original, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada dicha solicitud mediante oficio N° 280-2017 de fecha 09 de Marzo de 2018, ingresando la causa original en fecha 18 de Mayo de 2018.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 30 de agosto de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…PRIMERO: Declara IMPROCENTE la solicitud interpuesta por el ABG. FELIX E. GUEVARA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS SANTOS, mediante el cual solicita el CONTROL JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 26 y 49.1 de nuestra Carta Magna, referido al debido proceso y el derecho a la defensa…” Cursante al folio 171 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el profesional del derecho Dr. FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN, en su carácter Defensor del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN, en su carácter Defensor del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, cualidad que se evidencia en el acta de Designación y Aceptación de Defensa de fecha 27 de julio de 2017, inserta al folio 99 de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 22-09-2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 41 del presente cuaderno de incidencia, dándose por notificada la defensa de la decisión en fecha 18-09-2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían al 11,12,13,14 y 15 de septiembre del año 2017, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por la defensa a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, SE DECLARA INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al escrito presentado por la vindicta pública se declara INADMISIBLE, toda vez que el recurso interpuesto por la Defensa Privada fue incoado de manera EXTEMPORÁNEA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. FELIX EDUARDO GUEVARA TUTIVEN, en su carácter Defensor del ciudadano JUAN ISAAC SANTOS, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el CONTROL JUDICIAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio al adolescente A, de 17 años de edad.
Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCÍA
WP02-R-2017-000443
JVM/YSR/CMT/LR/Eva.-