REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de mayo de 2018
208º y 158º
Asunto Principal WP01-P-2009-003437
Recurso WP02-R-2017-000531
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. SAUL LEON REYES, en su carácter de Defensor, en la causa seguida al ciudadano MARTIN ALONSO RUIDIAZ PEREZ, identificado con el número de cédula V-9.779.766, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2017 mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE LA PRESCRIPCION DEL LA PENA al prenombrado ciudadano quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. En tal sentido se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de octubre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…Con base a la motivación precedente de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por el profesional del derecho, LEON REYES SAUL GUILLERMO, a favor del ciudadano MARTIN ALONSO RUIDIAZ PEREZ(…) por ser manifiestamente improcedente ya que las actas procesales se evidencia que no están dados los extremos legales para que opere la extinción de la responsabilidad penal del penado antes mencionado…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 08/03/2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MARTÍN ALONSO RUIDIAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-9.779.766, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 (hoy artículos 471, numeral 1 y 488) del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado A quo OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano MARTÍN ALONSO RUIDIAZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-9.779.766, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 (hoy artículos 471, numeral 1 y 488) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. SAUL LEON REYES, en su carácter de Defensor, en la causa seguida al ciudadano MARTIN ALONSO RUIDIAZ PEREZ, identificado con el número de cédula V-9.779.766, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó NEGO LA SOLICITUD DE LA PRESCRIPCION DEL LA PENA al prenombrado ciudadano quien fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), a cumplir la pena de UN (01) AÑO , SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000531
JVM/leidys