REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de mayo de 2018
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006498
Recurso WP02-R-2017-000548
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VAZQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en representación de la defensoría pública 17° Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano WILMER EFRAIN BLANCO MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 10-11-2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DAVID WILMER EFRAIN BLANCO MARTINEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVACADO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Región Capital Rodeo III, Guatire, donde quedará el imputado recluido a la orden y disposición de este Tribunal…” Cursante en actas.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 30-04-2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONDENA al ciudadano WILMER EFRAIN BLANCO MARTINEZ, a cumplir la pena de (04) AÑOS, (05) MESES y (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARIO VAZQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en representación de la defensoría pública 17° Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano WILMER EFRAIN BLANCO MARTINEZ, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, ello en virtud que en fecha 30 de abril de 2018, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia definitiva en la que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de (04) AÑOS, (05) MESES y (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por el profesional del derecho Dr. MARIO VAZQUEZ, en su carácter de Defensor Público Sexto en representación de la defensoría pública 17° Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano WILMER EFRAIN BLANCO MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 30-04-2018, CONDENÓ al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de (04) AÑOS, (05) MESES y (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000548
YLSR/leidy.-