REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de mayo de 2018
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006516
Recurso WP02-R-2017-000552

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano JHONNY RAFAEL FUENTES, identificado con la cédula Nº V- 24.482.565, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,6 y 9 del Código Penal.. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 13 de noviembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…DECRETA y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JHONNY RAFAEL FUENTES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 6 y 9 de la ley penal sustantiva, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia sin lugar hasta este momento procesal el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III,.” Cursante en actas.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 21-12-2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONDENA al ciudadano JHONNY RAFAEL FUENTES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal.

Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano JHONNY RAFAEL FUENTES, identificado con la cédula Nº V- 24.482.565, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, ello en virtud que en fecha 21-12-2017, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia definitiva en la que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por la profesional del derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Pública Primera (A) Penal Ordinario del Estado Vargas, del ciudadano JHONNY RAFAEL FUENTES, identificado con la cédula Nº V- 24.482.565, contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la medida privativa judicial preventiva de libertad a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3,6 y 9 del Código Penal., en virtud que el referido Juzgado en fecha 21-12-2017, CONDENÓ al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,



JAIME DE JESUS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE



YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA

LA SECRETARIA,



LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,



LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

WP02-R-2017-000552
MH/leidys.-