REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006557
Recurso WP02-R-2017-000557

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en materia Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano ANDERSON ALFREDO COITA ARIAS , identificado con el numero de cédula V-24.389.878, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 16 de noviembre de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

"... TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público Circunscripcional y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano COITA ARIAS ANDERSON ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nro.24.389.878 plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones…” Cursante en los folio 55 al 56 del expediente original


Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 27 de febrero de 2018, en el acto de la Audiencia Preliminar, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento: “…DESESTIMA la acusación formulada por el Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ANDERSON ALFREDO COITA ARIAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al prenombrado ciudadano, porque el hecho imputado no puede serle atribuido, esto es, la imposibilidad de atribuirle materialmente el hecho al imputado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que habían sido dictadas en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral 1, 301, 303 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”

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Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó la Medida Privativa de Libertad del referido ciudadano, en virtud que en la causa principal seguida al encausado se verificó que en la misma se decretado el sobreseimiento de la causa, y siendo que en el Sistema Independencia se puede observar que hasta la presente fecha las partes no han presentado recurso alguno, lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. WENDY CONTRERAS , en su carácter de Defensora Pública Provisorio Décima Penal en materia Penal Ordinario del estado Vargas, del ciudadano ANDERSON ALFREDO COITA ARIAS , identificado con el numero de cédula V-24.389.878, contra la decisión dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precipitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para del Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud que en fecha 27 de febrero de 2018, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al prenombrado ciudadano, porque el hecho imputado no puede serle atribuido, esto es, la imposibilidad de atribuirle materialmente el hecho al imputado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que habían sido dictadas en su contra, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral 1, 301, 303 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA


ASUNTO: WP01-R-2015-000557
JVM/RCD/LIM/MG/JR.-