REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de mayo de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-006689
Recurso WP02-R-2017-000576
Recurso WP02-R-2017-000578
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dr. ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso de esta circunscripción judicial, del ciudadano CARLOS MAGNO AREVALO BASALO y el Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Undécimo del Ministerio Público, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de noviembre de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 28 de noviembre de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al imputado plenamente identificado al inicio de la presente acta por la presunta del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda…”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 02/02/2018 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida al ciudadano CARLOS MAGNO AREVALO BASALO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral 1, 301, 303 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS MAGNO AREVALO BASALO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.192.835, ello en virtud que en fecha 02/02/2018, el Juzgado Segundo de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral 1, 301, 303 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION de los recursos de apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho Dr. ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en Fase del Proceso del ciudadano CARLOS MAGNO ARVELO BASALO y el Dr. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en materia contra las drogas, en contra de la decisión emitida en fecha 28 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en virtud que en fecha 02/02/2018, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral 1, 301, 303 y 313, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000576
JVM/leidys.-