REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de Mayo de 2018
207º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2012-001016
Recurso WP02-R-2017-000204

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON MEJIAS y MARITZA NATERA, en su carácter de Defensoras, del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.067.149, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2017, mediante la cual negó LA APLICACIÓN DEL SUPUESTO LEGAL DE CONVERSION O CONMUTACION DE LA PENA en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido, se observa:

En fecha 04 de Julio de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-P-2012-001016 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. YOLANDA LORIS SERRES ROMAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 27 de Marzo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“… NIEGA la solicitud formulada por las Dras. MARIA EVA CHACON MEJIAS Y MARITZA NATERA, en su carácter de defensoras del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, plenamente identificado en las actas procesales, por ser manifiestamente improcedente. Se acuerda librar oficio al Internado Judicial Rodeo III a los fines de que se le preste al penado asistencia médica adecuada…”. Cursante a los folios 90 al 91 de la trigésima novena (39) pieza del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON MEJIAS y MARITZA NATERA, en su carácter de Defensoras, del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON MEJIAS y MARITZA NATERA, en su carácter de Defensoras, del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, cualidad que se evidencia en el acta de designación y aceptación de defensa cursante en actas, en fecha 08 de Mayo de 2012 inserta en el folio 108 por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 27-03-2017, y recurrida en fecha 23-04-2017, según se desprende del escrito cursante de los folios del 01 al 04 de las presentes actuaciones, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 09 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 17, 18, 20, 21 y 24 de Abril de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establecen los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó LA APLICACIÓN DEL SUPUESTO LEGAL DE CONVERSION O CONMUTACION DE LA PENA, al ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código 6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dió contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Dras. MARIA EVA CHACON MEJIAS y MARITZA NATERA, en su carácter de Defensoras, del ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.067.149, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Marzo de 2017, mediante la cual negó LA APLICACIÓN DEL SUPUESTO LEGAL DE CONVERSION O CONMUTACION DE LA PENA en contra del precitado ciudadano por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO ILÍCITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.



EL JUEZ PRESIDENTE

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA



LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO



WP02-R-2017-000204
JVM/YSR/MHT/Eva.-