REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de mayo de 2018
208º y 158º

Asunto Principal WP02-P-2015-031829
Recurso WP02-R-2016-000133

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.682, en contra de la decisión emitida en fecha 18-02-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 18-02-2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“...Se lleva a efecto el acto de la audiencia para oir al imputado en la que este Juzgado decreta: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA DELGADO, designándole como centro de reclusión, el Internado Judicial Región capital Rodeo III. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa; TERCERO: Se ordena que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante en el expediente original.

Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 24-11-2017, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:

“…Este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos LUIS JAVIER CARMONA MORALES,LUIS JHOANY CARMONA MORALES,LUIS MANUEL CARMONA MORALES y JOSE GREGORIO CORREA, plenamente identificados cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 406 y el delito de ROBO GENÉRICO, y ordena la remisión de las presentes actuaciones a un tribunal de ejecución…”

En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 24-11-2017 el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO CORREA DELGADO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 eiusdem; asimismo, consta que en fecha 15-01-2018 el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 18-02-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano JOSE GREGORIO CORREA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.803.682, en contra de la decisión emitida en fecha 18-02-2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 eiusdem; ello en virtud que en fecha 24-11-2017, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia en la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en auto dictado el 15-01-2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA

WP02-R-2016-000133
JVM/Yaremi.-