REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de mayo de 2018
208º y 158º
Asunto Principal WP02-P-2017-006161
Recurso WP02-R-2017-000507
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos FELIPE ALEXANDER SAAVEDRA, INDOCUMENTADO y YERALDO JOSE MILLAN CORDOVEZ, titular de la cédula Nro. V-27.858.146, en contra de la decisión emitida en fecha 20-10-2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 de la Ley Sustantiva Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 20-10-2017, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados FELIPE ALEXANDER SAVEEDRA, titular de la cédula de identidad N°(NDOCUMENTADO y YERALDO JOSE MILLAN CORDOVEZ, titular de la cedula de identidad NV-27.858.146, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3, 6 y 9 de la ley Penal Sustantiva y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante en el expediente original.
Ahora bien, se evidencia por el Sistema Independencia que en fecha 21-12-2017, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitió sentencia mediante la cual dictaminó entre otras cosas:
“…Se dictó decisión, mediante la cual se SE (sic) ADMITE PARCIALMENTE, la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos FELIPE ALEXANDER SAAVEDRA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal. SE CONDENA a los ciudadano FELIPE ALEXANDER SAAVEDRA Y YERALDO JOSE MILLAN CORDOVEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. …”
En consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, se observa que en fecha 21-12-2017 el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENO a los ciudadanos FELIPE ALEXANDER SAAVEDRA y YERALDO JOSE MILLAN CORDOVEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Dra. YURIMA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas de los ciudadanos FELIPE ALEXANDER SAAVEDRA, INDOCUMENTADO y YERALDO JOSE MILLAN CORDOVEZ, titular de la cédula Nro. V-27.858.146, en contra de la decisión emitida en fecha 20-10-2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinales 3, 6 y 9 de la Ley Sustantiva Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; ello en virtud que en fecha 21-12-2017, el Juzgado Aquo publicó sentencia en la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo está definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
YOLANDA LORIS SERRES ROMAN MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA
LA SECRETARIA,
LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS MERCEDES ROMERO GARCIA
WP02-R-2017-000507
MEHT/Yaremi.-