REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: WP12-V-2017-000258
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSÉ CASTILLO MARCANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.487.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANNA PALAZZONE ESTEVES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.075.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.440.613.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUILERA, Inscrito en el Inpreabogado N° 75.886.
MOTIVO: DESALOJO.
Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, demanda de DESALOJO el cual fue presentada por la abogada IVANNA PALAZZONE ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO JOSÉ CASTILLO MARCANO, contra el ciudadano ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO.
En fecha 03 de octubre de 2017, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 04 de octubre de 2017, se admitió la presente demanda.
En fecha 20 de octubre, de 2017, se libró la compulsa de citación de la ´parte demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2017, el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia que se traslado a citar al demando y al estar en la dirección aportada, realizó los toques de Ley y no se apersono nadie, motivo por el cual consigno la compulse de citación sin firmar.
En fecha 18 de diciembre de 2017, el Tribunal negó el pedimento formulado por la parte actora, quien solicitó la citación por carteles de la parte demandada y se instó a consignar nueva dirección.
En fecha 09 de enero de 2018, negó la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2017, y se ordeno librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral, los cuales se libraron en la misma fecha.
En fecha 29 de enero de 2018, se dejaron sin efectos los oficios librados en fecha 09/01/2018, y se ordeno librar nuevamente los oficios al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral con las respectivas correcciones.
En fecha 30 de enero de 2018, se recibió oficio proveniente de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informando del movimiento Migratorio y la ultima dirección del ciudadano ANTONIO DOMINGO PINTO ROSARIO.
En fecha 19 de febrero de 2018, se ordeno la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consignó los carteles publicados en los diarios EL UNIVERSAL y LA VERDAD.
En fecha 17 de abril de 2018, el abogado NORBERTO FERRER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41. 258, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO DOMINGO PINTO, asistido por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, mediante la cual se da por notificado, y en la misma sustituyo poder apud acta al profesional del derecho CARLOS AGUILERA, para que lo represente en la presente causa.
En fecha 23 de abril del 2018, la apoderada judicial de la parte actora, así como el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron escrito de TRANSACCIÓN en el cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: El profesional del derecho CARLOS AGUILERA, antes identificado, en nombre de su representado y con facultades para ello, pone a disponibilidad inmediata el inmueble objeto de la presenta causa a la profesional del derecho IVANNA PALAZZONE ESTEVEZ, antes identificada, quien en nombre de su representado así lo acepta. SEGUNDA: “Damos por concluida la presente causa, señalando que aceptamos la transacción en los términos aquí expuestos, señalando que ambas partes se obligan recíprocamente a los fines de que se materialice tal retiro en las mejores condiciones, transando del mismo modo que las partes se exoneren recíprocamente de cualquier pago, devolución de dinero, interés, depósitos, retribuciones por cualquier concepto ampliamente relacionados con el tema de arrendamiento existentes entre los mismos, por los que a partir de la presente fecha nada tendremos que reclamarnos. Por último solicitamos que se homologue el presente acuerdo en los términos aquí expuestos y se nos expidan dos (02) juegos de la misma a los fines legales consiguientes.”
El Tribunal para homologar la transacción observa:
Siendo que las partes del presente juicio, realizaron transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:
“Artículo 255°
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “
“Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
“Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, por cuanto lo pactado no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Homologa la transacción en los términos expuestos. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. MARCIA ERAZO.
En la misma fecha siendo las 2:40 p.m. se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARCIA ERAZO.
LCMV/ME/Eylen
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