REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO

RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 17.491.316, plenamente identificado en autos.

DEFENSOR
Abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado German Alexis López Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

DELITO
Robo Propio, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, en su carácter de defensor del imputado Ronald Alfonso Bautista Martínez, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2015 y publicada in extenso en fecha 10 de agosto de 2015, por el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, negó la solicitud de cambio de calificación jurídica, la excepción planteada por la defensa y negó la solicitud de la medida cautelar realizada por la defensa técnica; admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal; decretó la apertura a juicio oral y público, y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad al acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martha Bautista y Samuel Monsalve.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 19 de agosto de 2016 designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

En fecha 24 de agosto de 2016, de la revisión de las actuaciones se observó que no constaba el traslado del acusado de autos, para la imposición de la decisión recurrida, razón por la cual se acordó devolverla con oficio número 815 al Tribunal a quo.

En fecha 16 de febrero de 2017, se recibió oficio número SC-0179-2017 de fecha 03-02-2017, procedente del Tribunal Segundo de Control, extensión San Antonio del Táchira, mediante el cual remite en cincuenta y siete (57) folios útiles, causa penal signada con el número SP11-P-2014-005402, se acordó darle reingreso y pasarla a la Jueza Ponente.

En fecha 16 de febrero de 2017, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto se acordó solicitar la causa original, al Tribunal de Control, extensión San Antonio del Táchira con oficio número 293.

En fecha 03 de julio de 2017, de la revisión de las actuaciones se observó que en fecha 16-02-2017 se libró oficio número 293, sin que se hubiese recibido la causa, razón por la cual se acuerda solicitarla nuevamente con oficio número 921.

En fecha 04 de septiembre de 2017, de la revisión de las actuaciones se evidencia que hasta la presente fecha no se había recibido la causa original solicitada, por tal motivo se acordó librar oficio número 1202 al Tribunal de Instancia.

En fecha 08 de diciembre de 2017, de la revisión de las presentes actuaciones se observó que hasta la referida fecha no se había recibido la causa original, razón por la cual se acordó ratificar oficio, librando oficio número 1705 al Tribunal de Control.

En fecha 22 de enero de 2018, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 08-12-2017, se solicitó causa original sin que hasta la referida fecha no se había recibido la causa, por lo que se acordó librar oficio número 096.

En fecha 21 de marzo de 2018, se recibió oficio número 108 de fecha 06-03-2018, procedente del Tribunal Segundo de Control, extensión San Antonio del Táchira, mediante el cual informa que el asunto principal fui remitido al Tribunal de Ejecución, en fecha 14-06-2016 con oficio número 172, razón por la cual se acordó solicitarlo al Tribunal Primero de Ejecución con oficio número 423.

En fecha 09 de abril de 2018, se recibió oficio número 1E-612 de fecha 22-03-2018, procedente del Tribunal primero de Ejecución, mediante el cual remite asunto principal signado con el número SP21-P-2016-014007, constante de una pieza, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.

En fecha 10 de abril de 2018, la abogada Nélida Iris Mora Cuevas, se inhibió del conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de abril de 2018, la abogada Nélida Iris Corredor, dirimió a inhibición de la Jueza Nélida Iris Mora Cuevas, la cual fue declarada con lugar.

En fecha 24 de abril de 2018, vista la inhibición de la Jueza Nélida Iris Mora Cuevas, se acordó convocar al Jueza Suplente abogado Héctor Emiro Castillo González. Se libró oficio número 521.

En fecha 04 de mayo de 2018, el abogado Héctor Emiro Castillo González, aceptó de la convocatoria realizada, a los fines de conocer de las presentes actuaciones.

En fecha 08 de mayo de 2018, presentes las abogadas Ledy Yorley Pérez Ramírez y Nélida Iris Corredor, así como el Juez Suplente abogado Héctor Castillo, se constituyó la Sala Accidental, designándose como Jueza Ponente y Presidente la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 09 de abril de 2015, el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida.

Mediante escrito de fecha 08 de septiembre de 2015, el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, en su carácter de defensor del acusado de atuso, interpuso recurso de apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2015, el abogado Germán Alexis López Ramírez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto por el defensor privado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:

I. DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Segundo de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos, negó la solicitud de cambio de calificación jurídica, la excepción planteada por la defensa y negó la solicitud de la medida cautelar realizada por la defensa técnica; admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal; decretó la apertura a juicio oral y público, y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad al acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Leves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martha Bautista y Samuel Monsalve.

II. DEL RECURSO INTERPUESTO

El abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, en su carácter de defensor del acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez, interpone acción de nulidad absoluta en contra de los resultados de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de abril de 2015, en a causa penal signada con el número SP11-P-2014-5402, aduciendo violación al derecho constitucional de la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, alega el vicio de inmotivación en la resolución dictada en fecha 10 de agosto de 2015, en el desarrollo de la decisión y en respuesta a los alegatos y defensa hechos por el recurrente, al limitarse a transcribir de manera parcial el contenido de algunas actas de la audiencia, así como a reproducir el contenido de algunas actas de investigación presentadas por el Ministerio Público.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 20 de noviembre de 2015, el abogado Germán Alexis López Ramírez, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, dio contestación al recurso interpuesto alegando que se debe declarar improponible la acción plateada por la defensa privada del acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez, en contra la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de abril de 2015, por cuanto no se encuentra prevista como recurso autónomo en nuestra norma adjetiva penal.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, y de contestación esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el número SP11-P-2014-005402, procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que en fecha 26 de abril de 2016, en la audiencia de apertura de juicio oral y público con admisión de hechos, el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que señaló lo siguiente:

“(Omissis)
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado RONALD ALFONSO BAUTISTA MARTÍNEZ, (…), señalándose como el presunto responsable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 455, 416 y 286 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Martha Bautista y Samuel Monsalve cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre sin apremio su voluntad de admitir los hechos.

(Omissis)

TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 16 de noviembre de noviembre de 2014 por el Tribual Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial Penal.

El Tribunal deja constancia que en esta misma audiencia publica el íntegro de la sentencia, quedando notificadas las partes y los acusados.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó al acusado Ronald Alfonso Bautista Martínez, a cumplir la pena de cuatro(04) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 455, 416 y 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Martha Bautista y Samuel Monsalve, todo de conformidad con lo artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del acusado de autos, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Ángel Zambrano Sánchez, en su carácter de defensor del imputado Ronald Alfonso Bautista Martínez, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2015 y publicada in extenso en fecha 10 de agosto de 2015, por el abogado Richard Enrique Hurtado Concha, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

Las Juezas y el Juez de la Sala Accidental,


Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Presidenta-Ponente


Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR Abogado HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
Jueza de la Corte Juez Suplente


Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2016-340/LYPR/chs.