Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.
208°y 159°
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2018, suscrita por el ciudadano LUIS ALBERTO PERNÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.181, parte codemandada, asistido por la abogada RIÑA GUEVARA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.771, en el que solicita la reposición de la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión por cuanto se indicó en el mismo que fue dictado en fecha 24 de enero de 2017 y del asiento diario se evidencia que fue promulgado en fecha 24 de enero de 2018, de igual forma pidió que se declaren nulas las actuaciones posteriores al referido auto.
Para resolver el tribunal observa:
Ciertamente en el auto de admisión dictado por este tribunal por error involuntario se indicó que la fecha de admisión de la misma era 24 de enero de 2017, sin embargo, se pudo evidenciar que en la carátula de expediente se indicó que la fecha de admisión era 24 de enero de 2018, también consta al pie de dicho auto el sello húmedo correspondiente al asiento del libro diario N° 25 de fecha 24 de enero de 2018, por lo que este tribunal considera que el error material cometido no constituye causal de reposición, ya que se traduciría en una reposición inútil, conforme al criterio contenido en sentencia N° RC-000002 de fecha 17 de enero de 2012 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, SE NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR UN NUEVO AUTO DE ADMISIÓN. Así se decide.
De igual forma, se deja expresa constancia que la fecha correcta del auto de admisión dictado en la presente causa es 24 de enero de 2018, tal como se indicó en el asiento del libro diario y en la carátula del expediente. Téngase el presente auto como aclaratorio y complemento del auto de admisión, cursante al folio 11 del expediente.
NOTIFIQUESE LAS PARTES.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 de la mañana del día de hoy.
Exp. N° 35832
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