REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 7 de mayo del año 2018
208 º y 159 º
ASUNTO N°: SP01-L-2015-000122
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Eliazar Rosales Cárdenas y Cesar Iván Rosales Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.353.124 y 13.940.242, en su orden.
APODERADO JUDICIAL: Jonathan Rafael Araque Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.378.
PARTE DEMANDADA: Constructora 959, C. A.
APODERADO JUDICIAL: Hasta la fecha 14.11.2016, Nelly Castañeda Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.697.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 31.3.2015 por el abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.378, por ante la ante el Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consistente en demanda por prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral.
En fecha 6.4.2015 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira la admite y ordena la notificación de la parte accionada Constructora 959, C. A., a los fines de celebrar la audiencia preliminar que se inició el día 14.4.2016 y finalizó el día 15.4.2016, remitiéndose el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 4.11.2016, distribuyéndose a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Visto lo anterior esta juzgadora a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones.
-II-
PARTE MOTIVA
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente se observa al folio 113, escrito presentado por la apoderada judicial de la parte accionada abogada Nelly Yorley Castañeda Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 97.697 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual renuncia al poder conferido por su poderdante que corre inserto a los folios 90 y 91, por consiguiente este tribunal en fecha 8.12.2016 ordena notificar mediante boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 165 del Código de Procedimiento Civil, mediante exhorto librado a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Una vez librado el referido exhorto y sustanciado conforme a derecho, se recibió en fecha 2.3.2017 por ante la referida Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, las resultas del exhorto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que corren insertas a los folios 119 al 133 del presente expediente, mediante el cual el funcionario competente para realizar la notificación de la entidad de trabajo accionada deja constancia que la misma fue imposible de realizar, manifestando que en la dirección indicada como domicilio procesal de la Constructora 959, C. A. se le informó que no existe la empresa.
Ahora bien, establecen los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 del Código de Procedimiento Civil , entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Artículo 267:Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Visto lo anterior se tiene que la última actuación procesal de las partes en la presente causa fue el referido escrito de renuncia al poder presentado por la apoderada judicial de la parte accionada, en fecha 14 de noviembre del año 2016, no constando hasta la presente fecha en el expediente la notificación a su poderdante ni alguna actuación por alguna de las partes involucradas en el proceso que demuestre el interés de dar continuidad al procedimiento luego de la fecha de presentación del referido escrito, computándose de esta manera el año a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la ultima actuación.
De manera tal que transcurrido 1 año, computado a partir del día siguiente a aquel en que se realizó el último acto de procedimiento sin la realización de alguna otra actuación procedimental por alguna de las partes a los fines de impulsar el proceso, esta juzgadora declara la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que las partes efectuaren actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 267 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, iniciado por los ciudadanos Eliazar Rosales Cárdenas y Cesar Iván Rosales Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.353.124 y 13.940.242, en contra de la entidad de trabajo Constructora 959, C. A.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 7 días del mes de mayo del año 2018.
Juez
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial
Abg. ª Monica Ivette Guerrero.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial
Abg. ª Monica Ivette Guerrero.
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