REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003193
ASUNTO : SP21-S-2014-003193
RESOLUCIÓN N° 000619-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Jair Galiano Basto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-15.568.714, fecha de nacimiento 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-16, municipio cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3919445 y 0416-1854607 (mamá Alicia Bastos).
VÍCITIMA: Glendys Coromoto Vega Nieto.
DEFENSOR
PÚBLICA N° 3: Abg. Willy Alexander Median Montoya en colaboración con la abg. Yolimar Carolina vera Ramírez.
I
NARRATIVA
En fecha 3 de abril de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar se fijó nuevamente para el día 7 de febrero de 2018 a las 11:00 a.m., siendo fijada nuevamente para el día jueves 17 de mayo de 2018 a las 09:45 a.m.. (Fls. 87 y 88).
En fecha 17 de mayo de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se constata de la misma lo siguiente: “…Se deja constancia de la comparecencia de la Representación FISCAL N° 18 ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, así como la incomparecencia del imputado y la victima. En este estado solicitó el derecho de palabra el representante fiscal y expuso: “Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la Audiencia preliminar ya se ha diferido en dos (02) oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA N° 1 ABG. YOLIMAR VERA quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JAIR GALIANO BASTO. Quedan notificados los presentes.” (Fl. 94)
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado en varias oportunidades a la audiencia preliminar para el día jueves 17 de mayo de 2018 a las 09:45 a.m., (fl. 94) solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
En la misma fecha, mediante resolución N° 0005125-2018, se acordó lo siguiente:
…Omissis…
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano Jair Galiano Basto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-15.568.714, fecha de nacimiento 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-16, municipio cárdenas, estado Táchira, teléfono 0416-7757554, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Glendys Coromoto Vega Nieto, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Jair Galiano Basto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-15.568.714, fecha de nacimiento 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-16, municipio cárdenas, estado Táchira, teléfono 0416-7757554, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Glendys Coromoto Vega Nieto.
En fecha 18 de mayo de 2018 mediante oficio N° 2C-1136-2018, se ofició al CICPC Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, respecto a la orden de captura antes transcrita. (Fl. 97).
En fecha 25 de mayo de 2018 fue aprehendido el imputado de autos por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tal como se constata de las actas insertas a los folios 99 al 102.
En la misma fecha se realizó la presentación por orden de captura. (Fls. 103 al 105).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 17 de abril de 2018 (fl. 94) y por cuanto el imputado Jair Galiano Basto fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 99 al 102) en fecha 25 de mayo de 2018, se dejó sin efecto la misma mediante acta de la misma fecha.
Ahora bien, visto que en fecha 25 de mayo de 2018 (fl. 103), se hizo la presentación física del imputado Jair Galiano Basto, plenamente identificado, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 17 de mayo de 2018 mediante resolución N° 000512-2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 2C-1136-2018 en fecha 18 de mayo de 2018, en la causa penal signada con el N° SP21-S-2014-003193, contra el imputado Jair Galiano Basto, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
… le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien vista la orden de captura realizada en fecha 18 de mayo de 2018 por oficio N° 2C-1136-2018 en la causa SP21-S-2014-003193, solicita se le paute nueva fecha para audiencia preliminar, es todo. Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano JAIR GALIANO BASTO del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el mismo manifiesta: “ a mi me dijeron que tenia que volver cuando me llamaran y hasta la presente no había recibido citaciones ni llamadas, es todo”. Acto seguido, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA COLABORACION DE LA DEFENSORIA N° 1, “solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, se le paute nueva fecha para audiencia preliminar y me acuerde copia de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de lo peticionado por la Fiscalía y la Defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura y que se presente el día 11 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:45 A.M, ante el este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado para la audiencia respectiva. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA REALIZADA POR OFICIO N° 2C-1136-2018 DE FECHA 18 DE MAYO DE 2018, CONTRA EL CIUDADANO JAIR GALIANO BASTO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-11-1981, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, titular de la cedula d identidad Nº V-15.568.714, residenciado en Sector Barrancas parte alta calle Venezuela casa V-16, municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3919445 0416-1854607 (mamá Alcira Bastos), a quien el Ministerio Publico le atribuye el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIETH TATIANA GLENDYS COROMOTO VEGA NIETO. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia preliminar para el día 11 DE JUNIO DE 2018 A LAS 9:45 A.M. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de Captura. Se acuerdan las copias solicitadas. Terminó se leyó y conforme firmaron siendo las 11:40 horas de la mañana. (Fl. 103).
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Jair Galiano Basto, fue aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Bloque de Búsqueda y Aprehensión del estado Táchira, (fls. 99 al 102) en fecha 25 de mayo de 2018 tal como se constata del oficio signado con el N° 9700-417-BBT-0150, suscrito por el Comisario Juan Carlos Gutiérrez Barrera, Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y aprehensión Táchira y visto lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el abogado Willy Alexander Medina Montoya en colaboración con la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para que se realice la audiencia preliminar, razón por la cual fue fijada para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:42 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 17 de mayo de 2018, mediante resolución N° 000512-2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1136-2018 de fecha 18 de mayo de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2014-003193 a nombre del imputado Jair Galiano Basto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Jair Galiano Basto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-15.568.714, fecha de nacimiento 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-16, municipio cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3919445 y 0416-1854607 (mamá Alicia Bastos), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Glendys Coromoto Vega Nieto, tal como fue solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el abogado Willy Alexander Medina Montoya en colaboración con la defensora pública N° 1, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, quienes solicitaron se le fijara nueva fecha para que se realice la audiencia preliminar, razón por la cual fue fijada para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:42 de la mañana, en consecuencia, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 17 de mayo de 2018, mediante resolución N° 000512-2018 mediante oficio signado con el N° 2C-1136-2018 de fecha 18 de mayo de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2014-003193 a nombre del imputado Jair Galiano Basto.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1136-2018 de fecha 18 de mayo de 2018 en la causa penal signada con el N° SP21-S-2014-003193 contra el imputado Jair Galiano Basto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-15.568.714, fecha de nacimiento 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el sector Barrancas parte alta, calle Venezuela, casa N° V-16, municipio cárdenas, estado Táchira, teléfono 0276-3919445 y 0416-1854607 (mamá Alicia Bastos), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Glendys Coromoto Vega Nieto.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes 11 de junio de 2018 a las 09:45 de la mañana.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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