REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002886
ASUNTO : SP21-S-2014-002886
RESOLUCION N° 000442-2018
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Abuso sexual a niñas sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DENUNCAIDO: Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586. (Sin más datos que aportar).
VÍCITIMA: L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
I
NARRATIVA
Rielan actuaciones correspondientes a la denuncia incoada por la ciudadana Vilma Vargas, quien señaló que su hija L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), quien manifestó que el día 10 de julio de 2014 fue al Hospital Central de San Cristóbal, porque tenía dolor de cabeza y una vez en el área de emergencia la atendió un Dr. De nombre Javier Márquez y la hizo apsar a un cubículo y le dijo que se acostara en la camilla y le bajó el pantalón y le tocó sus partes íntimas. (Fl. 2 y su vto).
Al folio 08, riela oficio signado con el N° 1278-2014 de fecha 28 de julio de 2014 suscrito por la Fiscal Provisoria Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada Karina Hernández Candiales, quien dio inicio al orden fiscal de inicio de investigación fiscal.
Mediante oficio signado con el N° 20-F16-0975-2017 sin fecha el Fiscal Auxiliar solicitó prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. (Fl. 23)
Por auto de fecha 07 de agosto de 2017, se le dio entrada al escrito procedente de la Fiscalía signado con el N° 20-F16-0975-2017.
Dicha prueba fue acordada para el día 17 de agosto de 2017 a las 08:30 a.m., pero la misma ha sido diferida en más de una oportunidad por la incomparecencia del denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano.
En fecha 25 de abril de 2018, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se constata de la misma lo siguiente: “…, y vista la incomparecencia por parte del presunto agresor y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en ocho (08) oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al presunto agresor JAVIER ELCID MARQUEZ ZAMBRANO. Se le da entrada a la causa principal consignada por la representante Fiscal, agréguese las actuaciones que reposan en este Despacho. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.” (Fls. 95 y 96).
Por todo lo antes expuesto, la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del presunto agresor a la prueba anticipada la cual fue diferida en ocho (08) oportunidades (fls. 43, 51, 61, 71, 73, 81, 86, 92, 93 y 95), razón por la cual solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud realizada por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con respecto a la orden de captura del denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar) y vista la incomparecencia del mismo a la prueba anticipada, razón por la cual, la representante fiscal manifestó que debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en más una oportunidades solicitó se librara orden de captura al contumaz.
Para la determinación del tema a decidir en el presente caso, debe puntualizarse el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
Vencido este lapso sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
De la norma transcrita se coligue que el Juez de Control o el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público decretará la privación preventiva de libertad del imputado cuando exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuando existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado participe en un hecho punible.
En este sentido, es necesario señalar que los Derechos Civiles, están tipificados en nuestra Carga Magna como una garantía a la tutela judicial efectiva y a los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadotas por el juez o juez en cada caso. …
Conforme a lo expuesto, aprecia quien juzga que existen fundados elementos de convicción para estimar que el denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de abuso sexual a niñas sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA).
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que el denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar), no ha dado cumplimiento cabal a la obligación de acudir al tribunal a realizar la prueba anticipada, resulta forzoso para quien decide acordar librar orden de aprehensión contra el ciudadano denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de abuso sexual a niñas sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de aprehensión y notificar a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público sobre lo decidido. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión contra el ciudadano denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de abuso sexual a niñas sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), tal como fue solicitado por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que una vez aprehendido el mencionado ciudadano deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Juez de Control N° 2, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al denunciado Javier Elcid Márquez Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.152.586, (sin más datos que aportar), quien se encuentra incurso en la comisión del delito de abuso sexual a niñas sin penetración (encabezado) previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.F.R.V., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA),.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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