REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000528
ASUNTO : SP21-S-2015-000528
SENTENCIA N°: 135-2018.

AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: MAYKEL BETANCOURT

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: W.J.S.A. R.D.J.M. Y.A.C.S. (se omiten por razones de Ley).

ACUSADO: KATIUSKA MORELA CASIQUE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, cédula de identidad N° V-15.567.639, nacida en fecha 20/09/1979, soltera, de profesión ni definida, residenciada en el Barrio Nuevo, Sector 02 las Minas, Casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira 34731861 o 04161762865.

DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN encargada de la Defensa N° 3.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 258 de Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, y AMENAZA establecido en el articulo 175 de la ultima aparte del Código Pena en perjuicio de las niña adolescentes W.J.S.A. R.D.J.M. Y.A.C.S. (se omiten por razones de Ley).
I
DE LA PETICION DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 14 de MAYO de 2018, en la cual interpuso formal incidencia en los términos siguientes: buenos días ciudadano juez en vista la renuente incomparecencia de la acusado de autos a las audiencias fijadas y tampoco se a podido localizar, es por lo que solicito se le libre orden de captura a dicha ciudadana. Es todo”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “Buenos Días, Ciudadano Juez, me opongo a la orden de captura dictada por la representación fiscal y solicito Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación Judicial Preventiva De La Libertad a mi defendida, por cuanto no se tiene conocimiento si fue debidamente notificada. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente de esta causa, observa que la Ciudadana KATIUSKA MORELA CASIQUE BETANCOURT no ha asistido desde el mes de Diciembre a la realización de la Apertura de Juicio Oral y Reservado llevado en su contra, teniéndose que diferir en dos oportunidades el acto. Ante esta situación, se procedió a hacer una revisión del Sistema de Presentaciones, en la cual se deja constancia que la Acusada de Autos NO HA CUMPLIDO con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, dictada en su momento por el Tribunal Segundo de Control, condiciones que fueran ampliadas por este Tribunal en Resolución N° 378-2017, del 29 de Noviembre de 2017. Es por esta razón que se declara CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, POR TANTO, SE ACUERDA LA CAPTURA de la Ciudadana: KATIUSKA MORELA CASIQUE BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 35 años de edad, cédula de identidad N° V-15.567.639, nacida en fecha 20/09/1979, soltera, de profesión ni definida, residenciada en el Barrio Nuevo, Sector 02 las Minas, Casa sin número, Municipio Torbes, Estado Táchira 34731861 o 04161762865, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 258 de Ley Orgánica De Protección Del Niño Niña Y Adolescente, y AMENAZA establecido en el articulo 175 de la ultima aparte del Código Pena en perjuicio de las niña adolescentes W.J.S.A. R.D.J.M. Y.A.C.S. (se omiten por razones de Ley), de conformidad con lo establecido en los artículos 248.3, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del Articulo 44° ordinal 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-


ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. KATERIN BUBB.
SECRETARIA