REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007039
ASUNTO : SP21-S-2016-007039
Sentencia N°: 134-2018.
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: NANCY GRANADOS, FISCAL VIGESIMO SEGUNDA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
VÍCTIMA: Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley)
ACUSADO: JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, cédula de Identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 24 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Edo. Táchira, N° de Teléfono 04143310401.
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA N° 2, POR PRINCIPIO DE UNIDA DE LA DEFENSA N° 3.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Técnica, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 14 de MAYO de 2018, en la cual interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Buenos Días, Ciudadano Juez. Solicito con todo respeto al tribunal se sirva citar en calidad de testigo a la presunta victima, aun sabiendo que el tribunal no lo acordó, y por cuanto el abogado Willy Medina en fecha 5 de marzo del 2018 solicitó que sea como testigo presencial de los hechos a la presunta victima, por cuanto la misma a tenido varios versiones en la que se contradice; y por consiguiente en aras del derecho a la defensa y en aras de la búsqueda de la verdad verdadera, y sabiendo quien el tribunal de juicio es el tiene la inmediación, en concordada relación con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder observar de manera directa las aptitudes y los ademanes como se desenvuelva la presunta victima y podrá tener mejor criterio a la hora de adminicular las pruebas a la hora de dictar cualquier fallo, por eso solicito aun sabiendo que ella ya tiene prueba anticipada, no es menos cierto que el tribunal es que el tiene la inmediación, con lo dije anteriormente y solicito se tome la palabra de la representación fiscal, y objeta o no la petición formulada por la defensa, y de su opinión el día de hoy, a los fines de llegar a los esclarecimientos de los hechos y la verdad, y solicito copia de la presente acta y de la decisión. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, en aras de buscar la verdad y llegar a los esclarecimientos de los hechos, esta Representación Fiscal invoca el articulo 8 de la LOPNNA, en el cual se menciona el interés superior del niño, en su parágrafo primero, a los fines de solicitar la opinión de la adolescente de autos para asegurar el disfrute pleno de su derechos y sus garantías, y no me opongo a la petición de la Defensa Técnica y solicito se vuelva a notificar a los órganos de pruebas que han sido citados y no han comparecido. Es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por la Defensa, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente de esta causa, observa que en fecha 21 de Marzo de 2018 este tribunal dictó resolución en respuesta a la incidencia formulada por el Defensor Público N° 3, ABG. WILLY MEDINA, declarando sin lugar la misma. En tal sentido, aprecia este juzgador, que no se aprecian nuevos hechos situaciones sobrevenidas en el desarrollo del presente juicio, que hagan variar las condiciones que ameriten la consideración y estudio de la comparecencia de la victima a rendir nuevo testimonio. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, ordenando la continuación del presente juicio. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB.
SECRETARIA
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