REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 02 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000110
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 092 /2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante presentó escrito contentivo de medios probatorios, los cuales fueron consignados en fecha 18/04/2018.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• En cuanto al mérito favorable de los autos que constan en el expediente; ello no constituye ningún medio probatorio, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio el referido acto, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De las reproducciones y copias: Ante tal solicitud, este juzgador acuerda procedente la prueba, en consecuencia, se ordena, oficiar al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira a los fines que remita en un lapso de diez (10) días de despacho, las siguientes copias certificadas:
Copia del Nombramiento del equipo Técnico de los Procesos de Ascensos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, acreditado por el viceministro del Sistema Integral de Policía.
Copia del Nombramiento de los profesionales para evaluar en los Procesos de Ascensos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, acreditado por el viceministro del Sistema Integral de Policía.
Copia del Informe individual, al equipo Técnico de Evaluación, donde se reflejan los resultados obtenidos por el querellante en las distintas pruebas presentadas en el Procesos de Ascensos Ordinarios del año 2017 y reflejados en las Hojas de calculo llevadas a cabo por el equipo Técnico de los Procesos de Ascensos.
Copia del Instrumento denominado Evaluación de Competencia Nivel Estratégico.
Copia del Instrumento denominado Tabla de Evaluación Para Ascensos de Rango de Policía Ostensiva (Nivel Estratégico).

De las testimoniales: Este Juzgador determina que toda actuación administrativa debe constar por vía escrita o a través de procedimientos administrativos contenidos en el expediente administrativo, en tal razón, la prueba testimonial no es pertinente para demostrar la condición funcionarial de un funcionario público, lo cual debe constar por escrito. Y así se decide
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
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