REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de mayo de 2018
208º y 159°
ASUNTO: SE21-X-2018-000007
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 105 /2018
Visto el escrito presentado el 17/05/2018 por el Abogado ALBERTO NUÑEZ RINCÓN, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.449, actuando como apoderado judicial de la ciudadana KELLY MEJIAS GUERRERO, con cédula de identidad N° V-24.612.546; a través del cual peticionó medida cautelar, en el sentido que se ordene la reincorporación de la accionante como alumna regular en la Universidad Católica del Táchira (UCAT), así como se ordene que se le realicen todas las evaluaciones desde el momento en que fue suspendida.
El Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre lo solicitado, se permite argumentar:
I
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se efectuó la Audiencia de Juicio, en la cual la parte recurrente indicó:
“(…) pedimos se dicte la medida cautelar peticiona en el recurso de nulidad para que la accionante retome sus actividades académicas como estudiante; pues se está perjudicando a la accionante para recuperar los exámenes, esto por el prolongado del tiempo para tener una sentencia definitivamente firme. El acto está viciado de nulidad absoluta, y así se demuestra el buen derecho. Así mismo, las pruebas están en el expediente (…)”
En el caso de marras, quien aquí dilucida indica, no han cambiado las circunstancias de hecho que vincula a las partes contendientes en el presente recurso. Así, el Tribunal se permite extraer del contexto de la decisión interlocutoria N° 089/2018 del 24/04/2018, mediante la cual se pronunció sobre la medida de amparo cautelar, lo que continúa:
“(…) el basamento de la medida (…) estriba acto emanado del Decanato de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica del Táchira de fecha 16 de febrero de 2018, expediente administrativo N° 001-2017/2018, y Decisión del Consejo de Apelaciones de dicha institución de fecha 04 de abril de 2018, -según su dicho.
Al respecto, quien aquí dilucida piensa que, entrar analizar la circunstancia relativa de la falta cometida de la accionante en la Universidad en referencia, así como la validación de estos por parte del órgano competente; conllevaría de manera solapada a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o sea, implicaría el prejuzgar en torno a los hechos que dieron origen a las actuaciones objeto tanto del recurso de nulidad como de la medida cautelar de amparo, lo que desvirtúa la finalidad de tal medida. (…)”
Así, ratifica este Árbitro Jurisdiccional que, hacer pronunciamiento sobre la medida cautelar a través de la cual, se ordene la reincorporación de la accionante como alumna regular en la Universidad Católica del Táchira (UCAT), y se ordene que se le realicen todas las evaluaciones desde el momento en que fue suspendida. Ello, involucraría un solapado pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, hacer un prejuzgamiento sobre el recurso de nulidad; cuya actuación estaría fuera de lugar.
Aunado a lo precedente, observa el Tribunal que, el presente procedimiento entrará en etapa de informes y posteriormente se iniciará el lapso para el dictamen de la sentencia definitiva; fase en la cual culmina la etapa cognitiva para dar cabida al pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.
Por ende, sobre la base de lo antes indicado, es forzoso para quien aquí dilucida tener que declarar improcedente la medida cautelar peticionada. Y así se establece.
II
Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar solicitada durante la realización de la Audiencia de Juicio de fecha 17/05/2018, por la ciudadana kelly Mejias Guerrero asistida por el Abogado ALBERTO NUÑEZ RINCÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintitrés (23) de mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.).
Nj.
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