PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: SP22-G-2015-000142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 023/2018
El 27 de Octubre de 2015, el Ciudadano José Alberto Cárdenas Canchica, titular de la cedula de identidad N° 14.041.458, asistido por el Abogado Antonio José Linares Colmenares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 56.186, actuando con el carácter de Apoderados judicial, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con solicitud de Amparo Cautelar por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra la Zona Educativa del Estado Táchira.
El 28 de Octubre de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto admitió la querella funcionarial, quedando signado con el Asunto N° SP22-G-2015-000142, librando los oficios correspondientes.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, mediante Sentencia Interlocutoria N° 358/2015 este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la presente querella funcionarial, y ordenó certificar los fotostatos correspondientes a los fines de elaborar las compulsas respectivas.
En fecha 11 de Noviembre de 2015, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió del ciudadano José Alberto Cárdenas Canchica, asistido por el Abogado Antonio José Linares Colmenares, diligencia mediante la cual consignaron pruebas de la presente causa, constante de ciento sesenta y siete (167) folios útiles.
En fecha 23 de Noviembre de 2015, mediante auto éste Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se notificara sobre la Sentencia Interlocutoria N° 358/2015 de la presente querella funcionarial, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 17 de Noviembre de 2015 el ciudadano José Alberto Cárdenas Canchica como parte actora, otorgó Poder Apud Acta a los Abogados Antonio José Linares y Manuel Antonio Salas, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 56.186 y 44.326.
En fecha 20 de Diciembre de 2016 este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió de la Zona Educativa oficio N° CJ00187/2016, mediante el cual se consignó copias certificadas de antecedentes administrativos del ciudadano José Cárdenas Canchica, constante de trece (13) folios.
En fecha 26 de Abril de 2018, se recibió de la Zona Educativa oficio N° DZET-00061/2018, mediante el cual solicitó la extinción de la presente querella funcionarial, a la cual se anexa copia simple de evaluación de incapacidad.
En fecha 30 de Abril de 2018, visto el contenido presentado por la Zona Educativa del Estado Táchira en fecha 26 Abril de 2018, éste tribunal ordenó notificar a la parte Demandante José Alberto Cárdenas Canchica, a los fines de que informara en un lapso de diez (10) días de despacho, si mantenía el interés de continuar con el proceso de la presente causa.
I
MOTIVA

Podemos apreciar que este Juzgado Superior, en fecha 02 de Mayo de 2018, emitió boleta de notificación al ciudadano José Alberto Cárdenas Canchica y/o a su apoderado judicial, para que informara en un lapso de Diez (10) días despacho contados a partir de que constara en el expediente la respectiva notificación, si aun mantenía interés en darle continuidad al proceso, vencido dicho lapso sin que constara opinión alguna sobre si tenía interés o no, se procedería al cierre mas archivo del expediente, en tal sentido se observa que el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno la boleta de notificación antes indicada el 03 de Mayo del presente año, y siendo la presente fecha no hay ningún pronunciamiento por parte del ciudadano antes mencionado o de su apoderado judicial sobre el interés de la misma.
Así las cosas, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
Aunado a lo expuesto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallos del cinco (05) de junio de dos mil dos (2002), doce (12) de marzo de dos mil tres (2003) y del once (11) de junio de dos mil tres (2003), estableció en relación a la figura del abandono del trámite lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin” (resaltado del Tribunal).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que la figura de abandono del trámite constituye o es una modalidad de la perención de la instancia que se puede configurar bien sea en la etapa de admisión de la demanda, o en su defecto acordada ésta en las etapas subsiguientes del proceso, y sus consecuencias una vez declarada al igual que en la perención, trae consigo la extinción de la instancia, todo ello justificable por cuanto ayuda a desbrozar los tribunales de expedientes estáticos que dificultan la dinámica jurisdiccional, reclamada por la garantía constitucional de celeridad y oportunidad de la respuesta del Estado a la acción judicial propuesta; en consecuencia el recurrente debe instar el fallo o demostrar interés en la continuidad del proceso.
En virtud de lo transcrito, y observando que desde el 03 de Mayo de 2018, fecha de la ultima actuación de este Tribunal Superior, sin que hasta la fecha hubiere demostrado la parte interesante interés en la continuidad del juicio, pues se muestra ausente de actuaciones de su parte, este Tribunal declara el decaimiento y extinción de la presente acción, por pérdida del interés de la parte interesada en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el Abogado Antonio José Linares Colmenares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los N° 56.186, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano José Alberto Cárdenas Canchica, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.458, contra la Zona Educativa del Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma mediante oficio al Archivo Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;


Abog. Julio Cesar Nieto Patiño

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta de la mañana.
El Secretario;


Abog. Julio Cesar Nieto Patiño