REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, ONCE (11) de mayo de 2018
208° y 159°
SOLICITANTES: AURORA GUERRERO y SAÚL MENESES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.365 y V-5.314.144, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 848-2018
En fecha diez (10) de abril de 2018, se recibió por distribución, constante de dos (02) folios útiles, con recaudos en dos (2) folios útiles y en fecha 17/04/2018 se acuerda formar expediente, inventariarse, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente y a los fines de su admisión se insta a los solicitantes a consignar el documento que acredite la propiedad del inmueble objeto de la partición.
Al folio 8, riela diligencia de fecha 08 de mayo de 2018, suscrita por la ciudadana AURORA GUERRERO, asistida por el abogado ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA, mediante la cual consigna copia simple del documento de propiedad del inmueble y la sentencia de divorcio en copia certificada.
En consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos AURORA GUERRERO y SAÚL MENESES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.365 y V-5.314.144, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
En cuanto a la homologación de la partición amistosa solicitada, este Tribunal observa que:
En el caso de autos, tenemos que el presente asunto versa sobre una solicitud de homologación de la partición de bienes habidos dentro la comunidad conyugal, presentada por los solicitantes de manera amistosa, sin existir un juicio pendiente, tal como se evidencia de los recaudos anexados, en razón, de que en fecha 18 de septiembre de 2017, por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró el divorcio entre los solicitantes.
Así las cosas, es oportuno mencionar que en materia de comunidad pudiera afirmarse que existen tres clases de partición: a) La judicial contenciosa, regulada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) La judicial no contenciosa, prevista en los artículos 1.069 a 1.082 del Código Civil y c) La extrajudicial o amistosa contemplada en los artículos 1.066 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de marras, tenemos que los solicitantes han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, tal y como consta en los recaudos consignados; expresando en su escrito de solicitud los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron.
Cabe considerar por otra parte que los solicitantes tienen capacidad para disponer de los bienes comprendidos en la partición realizada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, se percata este juzgador que la misma se ha realizado de conformidad con la ley procesal; en virtud de lo cual es procedente su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos AURORA GUERRERO y SAÚL MENESES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.634.365 y V-5.314.144,, en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Conyugal.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN BETSABE MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó siendo la(s) 2:30 p. m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. Carmen Moreno P. /Secretaria
FAM/more
Sol. No. 848/2018
VA SIN ENMIENDA
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