REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
SOLICITANTES: FELIX ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ y JOSEFINA SOLANO DE PÉREZ, colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-80.446.626 y E-80.588.643, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira, y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ABOGADO CARLOS JULIO FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.292.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO BIENHECHURIAS – MEJORAS
SOLICITUD No. 862-18
I
NARRATIVA
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha 16/04/2018 en dos (02) folios útiles y recaudos en Treinta (30) folios útiles, recibidos en fecha 23/04/2018.
En fecha 26/04/2018, este Tribunal procedió a darle entrada y admisión a la presente solicitud bajo el No. 862-18.
En fecha 16 de mayo del 2018, se oyen a los testigos presentados ciudadanos LUIS RAMON BASTOS ARIAS y ALEJANDRO DE JESÚS HOYOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.173.306 y V-11.024.613.
II
MOTIVACION
Examinadas las actas procesales observa el Tribunal que cursa en auto el siguiente elemento probatorio:
• Declaración testimonial de los ciudadanos TATIANA ARAQUE FIGUEROA y JESÚS ALEXIS CAMARGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.418.622 y V-9.246.233, evacuadas por ante el Juzgado Quinto de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y ratificadas por ante este Juzgado Cuarto de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de mayo del 2018.
• Memoria descriptiva de las mejoras realizadas debidamente firmada por el Arquitecto DAYLER SAYAGO, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 231.869.
• Cédula catastral de Inmuebles, emitida por la Alcaldía del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, de fecha de expedición 15/12/2016.
• Levantamiento Topografico, de fecha junio de 2017, levantado por el Topografo Hender Cardenas.
El Juez en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con la ley, situaciones en donde no existe conflicto de intereses y donde el estado a través del órgano jurisdiccional, asegura un derecho a los interesados más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los limites del derecho, la función es meramente preventiva, ya que las resoluciones pronunciadas dentro de ésta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa, por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hay controversia ni conflicto de intereses.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3115 de fecha 06/11/2003, estableció: “El título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (art.937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó, lo haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos”.
Esta condición, de que el Tribunal deje siempre a salvo los derechos de terceros, quienes de considerar vulnerados los mismos, les restaría acudir a la vía jurisdiccional a reclamarlos y hacerlos valer, por lo que al tratarse dicha solicitud de materia de Jurisdicción Voluntaria que solo busca salvaguardar el derecho a la posesión del requirente. Así mismo la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio, no constituye medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie; por todo lo anteriormente expuesto es razón determinante para que se declare el mismo.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ y JOSEFINA SOLANO DE PÉREZ, colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-80.446.626 y E-80.588.643, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos FELIX ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ y JOSEFINA SOLANO DE PÉREZ, colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E-80.446.626 y E-80.588.643, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las Mejoras, constituidas en: VIVIENDA PLANTA BAJA: En un área de 184mts.2, distribuido en tres (03) habitaciones, sala comedor, dos (02) baños, cocina, porche, sala de estar, oficios y estacionamiento para dos (02) vehículos. En pisos en su interior con revestimiento en cerámica, losa de entrepiso, constituida por tabelones con perfiles metálicos, puertas en madera entamboradas en habitaciones y baños, puerta de madera maciza en puerta principal, ventanas en madera, paredes en bloque hueco de arcilla con revestimiento de paredes en acabado liso, los baños con revestimiento interior en paredes y pisos de ceramica, las columnas y vigas en concreto armado, piso exterior con revestimiento de baldosa de arcilla roja. 2. VIVIENDA, PLANTA ALTA: en área de 136,61 mts.2, distribuido en cinco (05) habitaciones, sala comedor, dos (02) baños, cocina, balcón, sala estar, oficio patio, y estacionamiento para dos vehículos, cubierta de techo en machihembre, en tejas criolla con correas metálicas, piso de revestimiento de cerámica, puertas en madera entamboradas en habitaciones y baños, puerta de madera maciza en puerta principal, ventanas en madera, paredes en bloque hueco de arcilla con revestimiento de paredes en acabado liso, los baños con revestimiento interior en paredes y pisos de cerámica, las columnas y vigas en concreto armado. 3.- APARTAMENTO ANEXO: En un área de 44.40 mts.2, distribuido en dos (02) habitaciones, cocina comedor, un (0) baño, balcón, oficios, cubierta de techo en lamina de acerolit, con correas metálicas, piso de revestimiento de cemento (piso requemado), puertas en madera entamboradas en habitaciones y baño, puerta de madera maciza en puerta principal, ventanas metálicas, paredes en bloque hueco de arcilla con revestimiento de paredes interiores y exteriores en acabado liso, el baño con recubrimiento interior en paredes y pisos con cerámica, las columnas y vigas en concreto armado. 4.- GALPON DE EXHIBICIÓN: En un área de 96,60 mts.2, distribuido en área de galpón, un (0) baño, cubierta de techo en lamina de acerolit, con correas metálicas, piso de revestimiento de cemento (piso requemado), puertas en madera entamboradas en el baño, paredes en bloque hueco de arcilla con revestimiento de paredes en acabado liso, el baño con recubrimiento interior en paredes y pisos con cerámica, las columnas y vigas en concreto armado, porton de rejas metálicas. 5.- GALPON POSTERIOR: En un área de 86.31 mts.2, distribuido en área de galpón, cubierta de techo en lamina de acerolit, con correas en madera, piso acabado rustico, paredes en bloque hueco de arcilla con revestimiento de paredes en acabado rustico, las columnas en concreto armado. 6.- TERRENO ANEXO O ZONA VERDE: En un área de 96,60 mts.2, contentivo de árboles frutales y las cuales fueron levantadas sobre un lote de terreno propio, localizado en un sitio denominado Sabaneta, parte baja del Barrio San Rafael, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado asi: NORTE: Con propiedades de Rafael Amezquita, mide 14,50 mts.2 SUR: Con Calle Pública, mide 10,00 mts., ESTE: Con propiedades que son o fueron de Rafael Amezquita, mide 25,00 mts. y OESTE: Con zona verde de carretera, mide 27,00 mts. de nuestra propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de San Cristóbal, de fecha 15/12/1990, inserto bajo el No. 43, Tomo 20, Protocolo primero, cuarto trimestre.
CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ Solicitud No. 862-18
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