REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°

DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.397.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494.
DEMANDADO: LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS ONOFRE PÉREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 748-17.

CAPITULO I

En fecha 02 de Noviembre de 2017, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y recaudos en Cinco (05) folios útiles de fecha 09/02/2018 y se admite en fecha 16 de febrero de 2018, solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.397, quien actúa en su propio nombre y derechos, por el cual solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sobre los siguientes hechos, debidamente asistido por el Abogado CESAR OMERO SIERRA.
Señala que el ciudadano LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918, por documento privado y firmado por el, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos de propiedad que posee equivalentes al 50%, sobre unas bienhechurias construidas en terreno ejido, perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, consistentes en: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, lavadero, pisos de cemento, paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de acerolit, ubicadas en el Barrio El Paradero, 23 de Enero, Parte baja, casa No. 2, vereda 8, Pasaje 1 la Concordia. En el referido documento aparecen estampadas las firmas del Vendedor y del Comprador con impresión de la huella dactilar.
1) Alega la parte actora que por documento privado de fecha 10 de Enero de 2017, le compró al ciudadano LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918, unas bienhechurias construidas en terreno ejido, perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, consistentes en: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, lavadero, pisos de cemento, paredes de bloque, frisadas y pintadas, techo de acerolit, ubicadas en el Barrio El Paradero, 23 de Enero, Parte baja, casa No. 2, vereda 8, Pasaje 1 la Concordia. Que el precio de la venta fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)., que anexó marcado “A”.
2) Señala como fundamento de la acción, los Artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
3) Por auto de fecha 16 de febrero de 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en el expediente la citación (Fl. 8)

CAPITULO II

La parte demandada LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918 debidamente asistido por el Abogado CARLOS ONOFRE PÉREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259 compareció a ejercer tal derecho, en fecha 22/05/2018, consignando escrito de Contestación en el que manifiesta: “Que efectivamente, vendió al ciudadano MANUEL ANTONIO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.235.397, que acepta y reconoce íntegramente el contenido, huellas y firma del Documento”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. (Subrayado y negritas del Tribunal)

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918 debidamente asistido por el Abogado CARLOS ONOFRE PÉREZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.259, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de LUIS EVARISTO ROVIRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.918, de este domicilio y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que aparece inserto al folio 5 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Treinta (30) días del mes de mayo de 2018 Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Abg. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR Abg. CARMEN MORENO PÉREZ SECRETARIA En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Abg. CARMEN MORENO PÉREZ SECRETARIA FAM/cbmp Exp. No. 748-18