TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de MAYO de 2018.

208º y 159º


SOLICITUD N° 857-2018

SOLICITANTE(S): Los ciudadanos AURA CECILIA COLMENARES ROMERO y NESTOR COLMENARES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.677.025 y V-5.655.120, quienes actúan en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.665.132, V-9.206.341, V-9.222.986, V-10.166.263 y V-12.816.730, en su orden y domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7835.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

En fecha 20 de enero de 2018, se recibe por distribución, escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual los ciudadanos AURA CECILIA COLMENARES ROMERO y NESTOR COLMENARES ROMERO, asistidos por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES ROMERO, solicita que se les declare como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, quien falleció el día 28 de enero de 2018, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 92, de fecha 29 de enero de 2018, a cuyos efectos consignan recaudos que rielan del folio 2 al 18.

Al folio 19, riela auto de fecha 26 de abril de 2018, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.

Al folio 20, corre inserto auto de fecha 27 de abril de 2018, mediante el cual, revisados como fueron los recaudos, se desprende que fue evacuado por ante este Tribunal justificativo de evacuación de testigos, por lo cual se ordena dictar sentencia.

Al folio 21, corre agregado auto de fecha 23 de abril de 2015, mediante el cual se insta a la parte solicitante a que consigne copia certificada del acta de defunción.

Al folio 22, riela diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, mediante la cual la Abogada AURA CECILIA ROMERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.962, consigna el Acta de Defunción del ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS (folios 23 y 24).

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).


Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 728, 731, 486, 827, 764, 273 y 212: Correspondientes a los ciudadanos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, NESTOR COLMENARES ROMERO, AURA CECILIA COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES ROMERO, con cédulas de identidad Números V-5.655.132, V-5.655.120, V-5.677.025, V-9.206.341, V-9.222.986, V-10.166.263 y V-12.816.730 respectivamente, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos del ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS. (Folios 3 al 5 Y 11 AL 18).

2) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 92: Riela inserta a los folios 23 y 24 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 28 de enero de 2018, falleció el ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS.

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, procreó SIETE (07) hijos, que llevan por nombres RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, NESTOR COLMENARES ROMERO, AURA CECILIA COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES ROMERO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 10 y 11, fueron presentados los ciudadanos: LUZ YAJAIRA CADAMO CARRILLO y JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.506.656 y V-10.146.357, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante, ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS y a sus hijos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, NESTOR COLMENARES ROMERO, AURA CECILIA COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS y que no existen otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, NESTOR COLMENARES ROMERO, AURA CECILIA COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS, en su condición de hijos, son los únicos herederos del causante ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CIRSTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos RAMÓN LEONIDAS COLMENARES ROMERO, NESTOR COLMENARES ROMERO, AURA CECILIA COLMENARES ROMERO, ELIO RAFAEL COLMENARES ROMERO, MARTÍN MOISES COLMENARES ROMERO, PEDRO LUIS COLMENARES ROMERO y MARIANA NATHALY COLMENARES DE SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.655.132, V-5.655.120, V-5.677.025, V-9.206.341, V-9.222.986, V-10.166.263 y V-12.816.730 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NESTOR SOCORRO COLMENARES VIVAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-188.475; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.

Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo demás ordenado.


Abg. Carmen B. Moreno P. / Secretaria