En horas de despacho del día de hoy, jueves 17 de mayo de 2018, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 23), en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 252-17, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA y ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA, contra la ciudadana CARMEN ISABEL OSORIO. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: los ciudadanos PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA y ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.210.511 y V-9.233.451, parte demandante, asistidos por la abogado en ejercicio ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.124; así mismo, la ciudadana CARMEN ISABEL OSORIO BARRUETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.266.345, parte demandada, sin asistencia de abogado, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Manifiesto que no cuento con recursos económicos para un abogado que me asista en esta causa, por lo que solicito me sea asignado un defensor público en materia Inquilinaria para que me represente y defienda mis derechos, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la demandada, acuerda: Primero: Diferir la presente audiencia de mediación por cuanto la parte demanda no cuenta de asistencia de abogado. Segundo: Oficiar a la Defensoría Pública con Competencia en Material Civil Especial Inquilinaria, del Estado Táchira, a los fines de que se designe un defensor Público que preste asistencia a la parte demandada en la Audiencia de Mediación. Tercero: Una vez conste en autos la designación de Defensor Público indicado en el particular anterior, se llevará a efecto la Audiencia de mediación al QUINTO DIA de despacho siguiente a la constancia en autos antes indicada a las 10:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de dicho acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZ TITULAR


PEDRO ANTONIO SALAMANCA BECERRA
PARTE CO DEMANDANTE



ANA CEILA ARAQUE DE SALAMANCA,
PARTE CO DEMANDANTE



Abg. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



CARMEN ISABEL OSORIO
PARTE DEMANDADA



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
ALGUACIL



Exp. Nº 252-17 ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
RMCQ/Magally o. SECRETARIA