En horas de despacho del día de hoy, miércoles 02 de mayo de 2018, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha de 25 de abril de 2018, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de la Juez Titular Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, la Secretaria Titular Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, y el Alguacil titular ciudadano CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE PRELIMINAR, se constató la presencia de: la abogado en ejercicio SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.385, apoderada judicial de las ciudadanas LUZ YADIRA SANCHEZ VIELMA y LUZ EMILIA CARRERO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.997.733 y V-18.990.348, parte co demandantes; así mismo, las abogados en ejercicio NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS e YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, inscritas en el IPSA bajo los N°s 26.187 y 26.192, co apoderadas judiciales de la parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia, en tal sentido, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante abogado SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, ya identificada, quien expone: “Ratificó en primer lugar la voluntad de mis representadas de llegar a una solución judicial pero conciliatoria a la presente causa y ratificó en todas y cada una de sus partes los argumentos tanto de hecho como de derecho contenidos en el libelo de demanda y de igual forma las pretensiones que no resulten contrarias a la ley y al orden público; solicito respetuosamente que en la oportunidad correspondiente se acuerde el desalojo del local y su entrega a mis representadas así como el pago de la indemnización prevista en la ley por cuanto mis representadas reconocen la solvencia de la arrendataria, así como la duración del contrato, haciendo notar que una vez establecido el procedimiento a seguir previsto en la ley de arrendamientos de Locales Comerciales, se cumplió con la notificación prevista en el artículo 26 y agotado el término de la prorroga legal mis representantes expusieron la demanda por desalojo al no existir acuerdo sobre la continuidad de la relación arrendaticia y tampoco se cumplió lo establecido en el artículo 45 de la ley citada en cuanto a la adecuación del contrato verbal a un contrato escrito. Es todo”; acto seguido se le concede el derecho de palabra a la co apoderada judicial de la parte demandada abogada YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA, ya identificada, quien expone: “En nombre de nuestra representada negamos, rechazamos y contradecimos en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por la parte accionante y en tal sentido, ratificamos en todo su contenido y alcance jurídico procesal el contenido de la contestación de demanda, así como el acervo probatorio que la acompaña presentada en tiempo hábil al efecto se fundamenta la defensa de nuestra mandante en el hecho cierto de existir una relación arrendaticia de mas de 20 años sobre el inmueble objeto de la acción de carácter verbal y a tiempo indeterminado, por lo tanto, en forma o modo alguno puede ser sujeta de aplicación de la prorroga legal arrendaticia toda vez que no existe fecha cierta para el inicio de la misma por mandato de la misma ley impone como condición que sea aplicada a contratos a tiempo determinado y al respecto la notificación que alude la parte demandante como documento fundamental de la acción establecida en la ley de arrendamiento inmobiliarios vigente para la época en que se produjo no responde a tales exigencias que son de eminente carácter y orden público por tanto no pueden ser modificadas ni a justadas a la conveniencia del particular que la pretende esgrimir, al no cumplir con las exigencias legales la referida notificación mal puede ser sustento de acción legal alguna y en este sentido, solicitamos se desestime la pretensión del accionante, igualmente nuestra representada no puede ser objeto de cobro alguno de concepto monetario por indemnización por el uso, goce y disfrute del inmueble toda vez que hasta la presente y como consta en los actos del expediente a pago los canos de arrendamiento y así a sido aprobado por la arrendadora, haciendo del contrato uno de correspondencia con modo y tiempo de carácter indeterminado, máxime cuando utilizando los argumentos de la parte demandante no se produjo la adecuación que ordena la nueva legislación esto es la ley de alquileres de locales comerciales que impone esa obligación al arrendador quien al no obtener respuesta debe acudir al órgano administrativo competente, solicitamos se desestime la demanda por ser contraria a derecho, al orden público y al espíritu y propósito del legislador con todos sus efectos legales. Es todo”. En este estado y en virtud a que no se llegó a convenimiento alguno entre las partes, la Juez le informa a las mismas que dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, hará la fijación de los hechos y límites de la controversia. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
Juez Titular
Abg. SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS
Apoderada Judicial de la parte Demandante
Abg. NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS
Co apoderada judicial de la parte demandada
Abg. YRAIMA MELANIE PETIT OMAÑA
Co apoderada judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Alguacil Secretaria
Exp. N° 237-17
RMCQ/Magally o.
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