TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de mayo de 2018

208º y 159º

Recibido por distribución y presentado personalmente por sus solicitantes ciudadanos OSCAR ANTONIO CAMPEROS NIÑO y MINERVA ESPERANZA MALDONADO DE CAMPEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.163.306 y V-11.506.730, domiciliados en Agua Dulce Carretera Vieja Vía El Llano, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por la abogado en ejercicio JOHANA GLICET PEREZ DE PEREIRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.896, constante de ONCE (11) folios utilizados, fórmese Solicitud, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano OSCAR MICHAEL CAMPEROS MALDONADO, y así se evidencia de acta de defunción N° 638, de fecha 22 de marzo de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta a los folios 05 y 06.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copias de Cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR ANTONIO CAMPEROS NIÑO y MINERVA ESPERANZA MALDONADO DE CAMPEROS, folios 03 y 04; b) acta de defunción N° 638, de fecha 22 de marzo de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta a los folios 05 y 06; c) Copia de cédula del de cujus ciudadano OSCAR MICHAEL CAMPEROS MALDONADO, inserta al folio 07; d) Partida de Nacimiento N° 466, perteneciente a OSCAR MICHAEL, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes, San Josecito del Estado Táchira, folio 08.
Asimismo, Justificativo de Testigos, inserto a los folios 09 al 11, ambos inclusive, evacuado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 30 de abril de 2018, donde las ciudadanas GLADYS YOLEIMA PEREZ AGUILAR e IRMA GISELA SANCHEZ, titulares de la cédulas de identidad N°s V-10.179.332 y V-7.640.203, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano OSCAR MICHAEL CAMPEROS MALDONADO falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos OSCAR ANTONIO CAMPEROS NIÑO y MINERVA ESPERANZA MALDONADO DE CAMPEROS, en su condición de padres.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos OSCAR ANTONIO CAMPEROS NIÑO y MINERVA ESPERANZA MALDONADO DE CAMPEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.163.306 y V-11.506.730, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR MICHAEL CAMPEROS MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.544.258, fallecido el día 21 de marzo de 2018, según acta de defunción N° 638, de fecha 22 de marzo de 2018, quien en vida fuera hijo de los ciudadanos anteriormente identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,


Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 784-18 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.



La Secretaria

RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 784-18