TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de mayo de 2018.
208° y 159°
Vista la Conciliación efectuada en fecha viernes 25 de mayo de 2018 entre los ciudadanos JHOANA KARINA DUQUE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.969.694, comerciante, en representación de su hijos los niños (se omite el nombre por disposición de Ley) Parte Accionante y el ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.918.773, soltero, comerciante, Parte Accionada, domiciliados todos en el Municipio Bolívar del estado Táchira, Acta que riela a los folios 11 y 12 del presente Expediente signado con el No.3805-2018 por Fijación de Obligación de Manutención. Al respecto el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
De la revisión de la indicada acta, se desprende que la Conciliación realizada no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles; por lo que este Tribunal de Municipio actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le Imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva.
Ofíciese al Banco Sofitasa agencia San Antonio del Táchira, para la apertura de la correspondiente Cuenta de Ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio signado con el No.3130-134
La Secretaria.
Exp.No.3805-2018
PAGP/ldvrv
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