TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 30 de mayo de 2018.
208° y 159°
En fecha 24 de mayo de 2018 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JOSE IDELFONSO GUERRERO y FLOR ALICIA ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.794.605 y No.V-5.325.530, asistidos por las profesionales del derecho Danny Eleanor Rojas Zambrano y Diana Paola Amado, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.70.101 y No.255.379 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen, demandan por Desalojo de Local para Uso Comercial, al ciudadano KELLER SIMON TOURKMANI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.474.753, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente, en cuanto a la admisibilidad de lo presentado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, mediante la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2009, modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio, así como de la cuantía, estableciendo en su Artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (cursivas y negrillas de este Juzgado)
De lo indicado claramente se desprende, que por orden de la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia, es obligante que la Parte Actora Demandante exprese en su escrito libelar, no solamente la CUANTÍA DE LA DEMANDA EN BOLÍVARES cuando esta es apreciable en dinero por disposición de Ley, sino también su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS; lo que ha venido a constituir un Presupuesto Procesal de la Admisibilidad de la Demanda; destacando este Árbitro Jurisdiccional que en la materia que nos ocupa a diferencia de la materia inquilinaria de viviendas, no se cuenta en la Ley especial con la institución del Despacho Saneador, por tanto no es factible para el Operador de Justicia el subsanar el error del actor, pues en caso contrario, resultaría en detrimento de la igualdad de las partes, así como de la seguridad jurídica; por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, visto el incumplimiento de la Parte Actora Demandante al imperativo dado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el declarar Inadmisible la Demanda de Desalojo de Local para Uso Comercial, incoada por los ciudadanos JOSE IDELFONSO GUERRERO y FLOR ALICIA ABREU HERNANDEZ, asistidos por las Abogadas Danny Eleanor Rojas Zambrano y Diana Paola Amado, en contra del ciudadano KELLER SIMON TOURKMANI LOPEZ. Así se declara.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del despacho de este Tribunal de Municipio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del Valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo interlocutorio a la hora indicada y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3810 -2018
PAGP/ldvrv
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